REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001547
ASUNTO : BP01-P-2009-001547
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana GLADYS TERESA BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.904.951, nacido el 19/08/1960, de nacionalidad Venezolana, Teléfono Nº 0414-805.84.26, de 48 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Tapicera, residenciada en Calle Principal, Casa N° 58, Barrio Alvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui; victima directa en la causa que conoce la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F6-6449-08.
Considera Este Tribunal a cargo de quien suscribe que no obstante ser el solicitante la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, a quien la titular de este despacho se inhibe en los Procesos Judiciales a su cargo; sin embargo tratándose de una Solicitud de Protección a la Victima, a los fines de garantizar el derecho a la vida e integridad física de la misma, así como todos los derechos constitucionales de protección que la asisten, y siendo que el conocimiento de la presente solicitud no comporta emitir un pronunciamiento de fondo en las causas llevadas por ante los Órganos jurisdiccionales; procede a emitir el correspondiente pronunciamiento, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contentivo del principio de tutela judicial efectiva.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
La ciudadana GLADYS TERESA BAUTISTA RODRIGUEZ, en Acta de Entrevista sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Es el caso, que….denuncié a la ciudadana NEIRA PORTUGUES, quien en constantes ocasiones había arremetido en mi contra desde todo punto de vista, tales como agresiones verbales, psicológica e incluso físicas, me profirió en esos momentos sendas amenazas de muerte y no contenta con todo lo dicho y hecho por ella, se dedico a lanzarle a mi casa objetos contundentes como piedras, palos, tubos, botellas y otros. Ahora bien, acontece que en los actuales momentos persisten las mismas situaciones de peligro por parte de esa ciudadana, que me motivaron a formular la respectiva denuncia en su contra en el año 2008, pero la situación se ha agudizado e intensificado aun mucho mas, afectándome los nervios y mi total salud. Por todo lo antes expuesto, por el estado de zozobra, por el miedo y la incertidumbre por lo que ella me pudiera hacer, es por lo que … solicito me sea tramitada una medida de protección a mi favor y que la misma sea extensiva a todos los miembros de mi núcleo familiar en la Calle Principal, Barrio Alvarez Bajares, Casa N° 58, Barcelona. Estado Anzoátegui. ” Es todo
la mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana GLADYS TERESA BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.904.951, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadano regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)”.
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana GLADYS TERESA BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.904.951, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a sus favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana GLADYS TERESA BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.904.951, y extensiva a su núcleo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela:
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a Victimas Y Testigos, adscrita a la Policía del Estado, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano GLADYS TERESA BAUTISTA RODRIGUEZ, en condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victimas Y Testigos, adscrita a la Policía del Estado, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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