REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001553
ASUNTO : BP01-P-2009-001553

Visto el escrito presentado por la DRAROSA BETARIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JUAN FRANCISCO TUREZ PULIDO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designado, oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios que van del 03 al 04, ACTA POLICIAL de fecha 29/03/2009, suscrita por el Inspector Jefe DARWIN LOPEZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “....encontrándose en compañía de los funcionarios …...por las inmediaciones de la calle Páez del Barrio Rómulo Gallegos ….avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial mostró una conducta visiblemente nerviosa, motivo por el le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios…..la cual acato…Seguidamente se procedió a solicitar colaboración a los transeúntes para practicar la respectiva Revisión corporal no aceptando ningun ciudadano logrando incautar que tenía oculto, un arma de fuego tipo Escopetin calibre 12MM con culata de Color Negro con su respectivo cargador, sin percutir la cual al ser verificada por el Sistema de información Policial arrojo que dicha Arma se encuentra solicitada por el delito de Robo Genérico quedando este identificado como. JUAN FRANCISCO TUAREZ PULIDO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.065 Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-06-1983, de 25 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Promotor Deportivo, hijo de JUAN TUAREZ Y MAURA PULIDO domiciliado en: CALLE EL CARMEN CASA Nª 46 BARRIO CAMPO ALEGRE, TLF Nº 0416-3211802Estado Anzoátegui.……procediendo a trasladarlo al comando principal donde fue colocado a la orden del Ministerio Publico Es todo… ……”. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del imputado JUAN FRANCISCO TUAREZ PULIDO, sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación del mencionado imputado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, al no existir suficientes elementos de convicción que permitan a criterio de este Juzgado determinar con certeza la participación del imputado el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO TUAREZ PULIDO, de conformidad con el art. 44 Nº 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los art. 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizará desde la misma sede de este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.
D I S P O S I T IV A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO TUREZ PULIDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.065 Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-06-1983, de 25 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Promotor Deportivo, hijo de JUAN TUAREZ Y MAURA PULIDO domiciliado en: CALLE EL CARMEN, CASA Nº 46, BARRIO CAMPO ALEGRE, TLF Nº 0416-3211802, Estado Anzoátegui; todo de Conformidad con lo previsto en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR MUSSO TOVAR.