REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001069
ASUNTO : BP01-P-2009-001069


Vista la Querella acusatoria presentada por el DR. RAFAEL PINTO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.955.776, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, y domicilio en la Calle Páez, casa Nº 24, Aragua de Barcelona, de este Estado, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, ampliamente identificado, tal como se evidencia de poder especial debidamente notariado, cursante a los folios 3 y 4, de la presente causa, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Emparan, Casa Nº S/N, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal, en concordancia con el articulo 292, y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir, observa:

QUERELLANTE: Del escrito recibido en este tribunal, aparecen como parte querellante el Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, de 40 años de edad, con domicilio en la Calle Pàez, casa Nº 24, Municipio Autónomo Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad Nº V-5.484.797, no tienen relaciones de parentesco con el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ MAESTRE, a quien señalan como parte agravante.
QUERELLADO: Aparece como querellado el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ MAESTRE, soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.997.187, con domicilio en domiciliado en la Calle Emparan, Casa Nº S/N, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DELITO QUE SE IMPUTA: El referido querellante establece en su escrito acusatorio que en el mismo se ha cometido el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal, la situación in comento, reviste carácter penal, narrando en el mismo las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos que le imputa al ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ MAESTRE.

RESOLUCION:

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO PERZ, debidamente representado por su apoderado Judicial, DR. RAFAEL PINTO FIGUERA, y ordena de conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la referida investigación. Notifíquese y remítase con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS