REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001271
ASUNTO : BP01-P-2009-001271

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana LUISA VICENTA GIL DE LEONETT, Portadora de la cédula de Identidad Nº V-3.329.226, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 22-01-40, de 69 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Mariño, casa Nº 14, Barrio Industrial, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Considera Este Tribunal a cargo de quien suscribe que no obstante ser la solicitante la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, a quien la titular de este despacho se inhibe en los Procesos Judiciales a su cargo; sin embargo tratándose de una Solicitud de Protección a la Victima, a los fines de garantizar el derecho a la vida e integridad física de la misma, así como todos los derechos constitucionales de protección que la asisten, y siendo que el conocimiento de la presente solicitud no comporta emitir un pronunciamiento de fondo en las causas llevadas por ante los Órganos jurisdiccionales; procede a emitir el correspondiente pronunciamiento, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contentivo del principio de tutela judicial efectiva.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“Es el caso que el día de ayer a eso de las 07 de la noche, me encontraba en la bodega efectuando unas compras, mientras que mi hijo de nombre DOUGLAS LEONETT quien es auxiliar de Bioanalisis en el Seguro de las Garzas y en el Ambulatorio de Tronconal Quinto, se encontraba trabajando para ese momento, cuando yo regreso a la casa me percato que se encuentran dos vehículos frente de la casa sin ningún tipo de emblema o distintivo de algún cuerpo policial, estando en casa unos sujetos, me abordaron identificándose como funcionarios adscritos al CICPC y después se contradijeron manifestando que eran de la Policía del Estado Anzoátegui. Ahora bien, sucede que esos funcionarios me interrogaron preguntándome que quienes vivían en esa casa, que si yo tenía un hijo a quien lo llamaban NIHAUS a lo que yo le respondí que no, ello por que no sabía que iban hacer los funcionarios con él, pero como el que no la debe no la teme, yo les dije que sí y que él se encontraba trabajando, de pronto me doy cuenta que en el cuarto de mi hijo y su pareja se encontraban unos funcionarios registrando todo cuanto veían e incluso produjeron destrozos de todo lo que encontraban a su paso, en una de esas pocas oportunidades que tuvimos mi nuera...OSCARINA PARAVAVITH vio cuando uno de los funcionarios tenía la intención de sembrarnos Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto que él saco de su respectivo koala un pañito blanco con algo envuelto en el, pero no logro colocarlo en uno de los sitios o áreas de la casa porque mi referida nuera lo estaba mirando y por ello no les dio tiempo de hacerlo. Luego me manifestaron que mi hijo estaba siendo buscado porque según ellos tenían amplia información de que el estaba vendiendo droga en el frente de mi casa, siendo lo dicho totalmente falso debido a que mi hijo es sano, trabajador de la salud, en diferentes centros hospitalarios y poco es el tiempo que esta en nuestra casa, todos los funcionarios se dispusieron a irse pero no sin antes amenazarnos con la detención de mi hijo e incluso si era posible de hacer u efectuar cualquier cosa para lograr sus objetivos. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido e la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 24 solicito que me tramite una Medida de Protección a mi favor y que la misma sea extensiva a todos los demás miembros de mi núcleo familiar, en la dirección antes señalada, es todo”.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana LUISA VICENTA GIL DE LEONETT, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana LUISA VICENTA GIL DE LEONETT, como la ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana LUISA VICENTA GIL DE LEONETT, Portadora de la cédula de Identidad Nº V-3.329.226, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 22-01-40, de 69 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Mariño, casa Nº 14, Barrio Industrial, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y extensiva a todo su núcleo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela:

PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana LUISA VICENTA GIL DE LEONETT, en condición de Victima.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ