REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001274
ASUNTO : BP01-P-2009-001274


Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al imputado MARIANGELICA SALCEDO quién fuera aprehendida en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 04-03-09, en las cuales se evidencia la comisión de los delitos de Acción Publica como lo es el delito de, LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, asimismo solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al procedimiento a seguir sea decretado el Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de presentación celebrada a estos fines en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada IRMA FERMIN, previamente designado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano MARIANGELICA SALCEDO, se califica su aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Cursa al folio tres (03) cursa Acta Policial, suscrita por FAUSTINO VELASQUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 10:30 PM, encontrándome de servicio en la comisaría rural en compañía de los funcionarios RICHARD RODRIGUEZ Y ASTUDILLO MINELLLIS DEL VALLE… ubicada en la carretera Nacional Crucero Vía el Rincón San diego … recibimos llamada radiofónica de nuestra central informando que haría acto de presencia el ciudadano LUIS ENRIQUE OROCOPEY con un arma de blanca (Cuchillo) una vez la ciudadana en el sitio me traslade hasta el sector Madrigal.. en el sitio toque a la puerta donde dicho ciudadano me señalo, entrevistándome con un ciudadana de nombre MARIANGELICA SALCEDO, a quien se le impuso el motivo de nuestra presencia.. Ordenándole al ciudadano MINELIS ACUÑA.. a que se le realizara la revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico… quedando identificada como SALCEDO MARIANGELICA….Cursa al folio cinco (05) y vuelto acta policial corroborada con el acta de entrevista de la ciudadana XIOMARA ANOTNIA OROCOPEY.. TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación de la ciudadana MARIANGELICA SALCEDO, EN EL DELITO DE LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que la acusada tiene residencia fija en éste Estado, de igual manera estima esta Juzgadora que por la pena que pudiera llegar a imponerse de resultar responsable y de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal hace procedente la Solicitud de la Representación Fiscal por lo que se DECRETA de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 3º y 4º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA TREINTA (30) DÍAS y 2.- la prohibición de salir de la Jurisdicción del tribunal sin la autorización del mismo. CUARTO: Se decreta el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 Y 283 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la libertad del imputado de autos y oficio a la unidad de alguacilazgo, con el objeto de informar sobre las presentaciones del imputado. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES a favor de la imputada MARIANGELICA SALCEDO anteriormente identificada por la presunta comisión de los delitos LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ


Hora de emisión: 4:02 PM

Número de Boleta: BJ01OFO2009003643