REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001278
ASUNTO : BP01-P-2009-001278


Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado JESUS RAFAEL ROJAS MENDEZ a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente OSMARI GONZALEZ., contra quien solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, y se acuerde el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. IRMA FERMIN, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL ROJAS MENDEZ, como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con e artículo 373 ultimo aparte del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Y de acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, se evidencia que cursa al folio dos (02) ACTA POLICIAL suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR CURBATA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 06:43 horas de la mañana, en momento que me encontraba en labores de patrullaje en compañía del Funcionario JOSE FRANCISCO ARMA por la Avenida Principal de la calle Páez, Puerto Píritu, avistamos a un sujeto que vestía una franela blanca y un mono de seda azul, en actitud sospechosa procedimos a darle la voz de alto y realizándole una inspección corporal, trasladándolo a nuestro comando Policial quedando a la orden de la superioridad, identificándolo con el nombre de: JESUS RAFAEL MENDEZ, ya que nos habían informado el jefe de los servios por vía radio que un ciudadano con la características del mismo había agredido a una adolescente de nombre: Osmari González Picus y en el comando la Adolescente identifico que este ciudadano minutos antes presuntamente intento abusar de ella defendiéndose logrando escaparse corriendo hasta a este comando Policial, cerca del sitio se encontraba dos personas que presenciaron el hechos quedando identificado los ciudadanos Martha Josefina Márquez y Ricardo Alfonso…Luego se presentaron representante del liceo Naval José Antonio Anzoátegui, y la Alférez de Navío Aular Cordero Maria, con autorización por escrito de la madre de la Adolescente de nombre Yusmary Pigus, autorizando a la funcionaria antes mencionada para representar a su hija en dicho procedimiento de igual manera se le notifico mediante llamada telefónica al representante del concejo de Protección del Niño y Niña y Adolescente Dr. William Barrios quien se presento a nuestro Comando Policial para presencial la entrevista de la adolescente de acuerdo con lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente. Inmediatamente se le notifico mediante llamada telefónica a la Dra. LILIANA AUIMAITRE Fiscal 23 del Ministerio Publico…” La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista cursante al folio tres (03). Tomada a la ciudadana OSMARI GONZALEZ PIGUS… Cursa al Folio cinco (05) de la presente causa CADENA DE CUSTODIA Nº PMP-04-09. Cursa al Folio Seis (06) de la presente causa AUTORIZACION de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE PIGUS. Cursa al folio siete (07) FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana OSMARY DEL VALLE GONZALEZ PIGUS, Cursa al Folio ocho (08) de la presente causa EXPERTICIA MEDICA, por lo que en consecuencia este Tribunal considera que de las anteriores actuaciones existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente OSMARI GONZALEZ; calificación efectuada por el Ministerio Público; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS MENDEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°; en relación con el articulo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada quince (15) días, Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: Se Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública con respecto a la solicitud la Libertad Plena de su representado, por cuanto se decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, participándole la decisión del tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copias solicitada por las partes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, nacido en fecha no sabe, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Recoge lata, hijo de los ciudadanos: Rogelio Roja Y Vita Méndez (V), residenciado en la Callejón Bolívar, Santa Rosa Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente OSMARI GONZALEZ. Regístrese. Notifíquese. Líbrese los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
Hora de emisión: 5:05 PM