REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001280
ASUNTO : BP01-P-2009-001280
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, En su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco ante este Tribunal al ciudadano: ZENAIDA MARIA BELLORIN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son suficientes para garantizar las resultas del proceso, que se decrete la aprehensión Flagrante y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue la imputada en la audiencia de presentación celebrada a estos fines en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que corre inserta al folio 06 Y Vto, de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 05/03/2009, suscrita por funcionario JUAN HERRERA, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Iniciando averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-061-107, iniciada por ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios AGENTE JHONATAN ZURITA, hacia el barrio Guzmán Lander, Barrio La Línea, Callejón Campos de esta ciudad, con la finalidad de realizar inspección técnica, ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en actas como ZORAIDA BELLORIN Y FELIX GUERRA, ya que los mismos fungen como investigados en la presente averiguación, una vez en lugar acordado luego de tocar varias veces a la puerta de dicho inmueble, se pudo constatar que en dicha residencia no se encontraba persona alguna para momentos de nuestra visita, seguidamente siendo las 12:45 horas de la madrugada el funcionario Jonathan Zurita, procedió a realizar la Inspección técnica al sitio del suceso, la cual consigno mediante la presente acta, posteriormente realizamos un recorrido por el sector a fin de ubicar algún testigo presencial que pudiera aportar alguna información con relación al presente caso, siendo infructuoso dicho procedimiento, motivo por el cual retornamos a la sede este Despacho a dejar constancia…”. Es todo. Acta Policial corroborada con DENUNCIA COMUN, de fecha 05/03/2009, formulada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, cursante al folio 03 y su vto. Cursa al folio 07 y su vto., de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 832, de fecha 05/03/2009, suscrita por los funcionarios AGENTES JONATHAN ZURITA Y JUAN HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona. Cursa al folio 08 y su vto., de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/03/2009, suscrita por el funcionario CEDRES BUCHANAN, adscrito al departamento de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Iniciando averiguaciones relacionadas con las actas procesales…iniciada por ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES)…me traslade hacia las adyacencias de esta oficina, específicamente a la Brigada de Vehículos, motivado a que dentro de la oficina se escuchaban gritos pidiendo auxilio, motivo por el cual al ingresar a esta oficina observamos a un y con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a la ciudadana ZORAIDA BELLORIN, quien funge como parte investigada en la presente causa, una vez en el lugar...varios moradores del sector nos indicaron que la ciudadana requerida por la comisión residía en una casa de color blanco, motivo por el cual nos trasladamos a la misma, luego de tocar a la puerta en reiteradas oportunidades fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico de la manera siguiente BELLORIN GONZALEZ ZENAIDA MARIA…y de igual indico no tener ningún impedimento en acompañarnos hasta nuestra sede, procediendo a realizarle la inspección corporal…no encontrándole evidencias de interés criminalistico…”. Es todo.
SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, acogiéndose parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de la imputada ZENAIDA MARIA BELLORIN GONZALEZ, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de la ciudadana ZENAIDA MARIA BELLORIN GONZALEZ, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, aunado a la discrepancia que existe entre el acta policial y el acta de denuncia que cursa en las actas, por lo que se DECRETA para la ciudadana: ZENAIDA MARIA BELLORIN GONZALEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de asuntarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal.
QUINTO: líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y la inmediación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) Días, por ante la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de asuntarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal, a la imputada ZENAIDA MARIA BELLORIN GONZALEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.151, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/02/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de los ciudadanos ALCADIO BELLORIN (F) Y ENEIDA GONZALEZ (V), residenciada en Barrio Guzmán Lander, Sector “A”, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de: LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARISOL HERNANDEZ. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.