REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001281
ASUNTO : BP01-P-2009-001281
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 05/03/2009, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y ULTRAJE PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 222 numeral 1º, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YEAN RICHARD JESUS SANCHEZ, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oídos como fueron el Imputado debidamente asistidos por el Defensor de Confianza, DR. HENRY KEY, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio 03, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/03/2009, suscrita por el funcionario CEDRES BUCHANAN, quien deja constancia de lo siguiente: “ .....encontrándome en la sede de este Despacho, específicamente en la Brigada Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, realizando mis labores habituales, escuché gritos de auxilio y salí hacia el pasillo percatándome que los gritos provenían de la Brigada de Vehículos, una vez allí observe a un ciudadano desconocido.....golpeando al funcionario Sub-Inspector Sánchez Yean, quien es el jefe de la mencionada Brigada, al observar tan dantesca escena, intervine para separar al mencionado sujeto, puesto que el mismo se encontraba en una actitud hostil, luego de un prolongado tiempo tratando de inmovilizar al sujeto, procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal....no encontrándole evidencias de interés criminalisticos, por tal motivo se le efectuó llamada.......telefónica a la Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, Abogado KATIUSCA BOLIVAR, ordenando.,..que dicho ciudadano quedará detenido y puesto a la orden del Fiscal de guardia, por haber incurrido en uno de los delitos Contra las personas y contra las personas investidas de Autoridad Pública, por tal motivo se le informó sobre su detención....”. Acta corroborada con el reconocimiento médico legal de CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, donde el médico forense informa que el mencionado ciudadano tiene un tiempo de curación de siete días. (f. 06). Actas de Entrevistas de BELTRANA LIVI MILAGROS (f. 08), LUIS JOSE GOMEZ ARAUJO (F. 09), ALEXAIDA MOYA MADRID (F. 10), MARIEL DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ (F. 11), YEAN RICHARD JESUS SANCHEZ (F. 12), GREGORIA JHOSEFINA CONA DE CARPIO (F.12). Informe médico forense de YEAN RICHARD SANCHEZ, donde el médico forense informa que el mencionado ciudadano presenta lesiones de mediana gravedad con un tiempo de curación de doce días. De la revisión de las actuaciones se observa que cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del Imputado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, con testigos presenciales del hecho que permiten corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, a los fines de determinar la presunta participación del mencionado imputado en los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y ULTRAJE PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 222 numeral 1º, ambos del Código Penal vigente, hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; por encontrase cumplidos los numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD del Imputado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, con fundamento en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1º) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a el Imputado antes referidos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.690.694, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/03/78, de 31 años de edad, casado, de Profesión u Oficio abogado, hijo de FULGENCIO VELASQUEZ (V) (V) y ELVIRA AZOCAR (V), domiciliado en BLOQUE 10, APARTAMENTO 06, SEGUNDO PISO, URBANIZACION EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.; por encontrarlos responsables en la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y ULTRAJE PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 222 numeral 1º, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YEAN RICHARD JESUS SANCHEZ, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se declara improcedente el pedimento Fiscal. El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA)
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
Resolución: Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2009-001281
Fecha: 06/MARZO/2009
Hora de emisión: 7:57 PM
Número de Boleta: BJ01OFO2009003677
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