REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000867
ASUNTO : BP01-P-2009-000867
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. HARRISON GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del articulo 108 y numeral 3º del 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 19/11/2000, se inicio la presente averiguación, en virtud del auto de proceder, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano GUZMAN HENRRY JOSE, quien entre otras cosas expuso: “…, que personas desconocidas luego de violentar el vidrio delantero izquierdo su vehiculo FORD-350, de color azul, placas 334-XFL, año 86, logrando sustraer del mismo un maletín contentivo de ropas varias, de aproximadamente 200.000 bolívares ...”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 18/08/1999 y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión, con un lapso de prescripción de Cinco (05) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a los Cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano GUZMAN HENRRY JOSE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Líbrese oficio al Jefe del Archivo Judicial, remitiendo la presente causa, a fin de resguarde y cuide la misma.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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