REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004303
ASUNTO : BP01-S-2003-004303
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
FRANKLIN ALEJANDRO SARMIENTO PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.847.103, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-02-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Dilcia Sarmiento (df) y José Antonio Paredes (v), residenciado en San Diego, Calle El Cerro, Casa Nº 20, Vía El Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ROGELIO GARCIA MACUARE, Venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-05-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rogelio García (v) y Minia García (v), residenciado en Calle El Valle, Casa Nº 20, San Diego, Vía El Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui..
Este Tribunal deja constancia que se observa de los autos, que LOS PROCESADOS ROGELIO GARCIA y FRANKLIN ALEJANDRO SARMIENTO de forma reiterada han dejado de comparecer a los actos convocados con ocasión al proceso penal que se les sigue, ya que si bien cumplen con ocasional regularidad el régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad procesal, éstos no han dado muestras de estar interesados en atender el proceso seguido en su contra, puesto que en este Circuito Judicial Penal se cuentan con sistemas computarizados de auto consulta, así como taquillas de consultas personalizadas, donde los justiciables acuden cuando en su ánimo está atender las convocatorias que surjan en sus causas y que por diferentes motivos las Boletas que al efecto le son libradas no se hayan materializado, lo que demuestra una flagrante contumacia de los imputados a someterse al proceso penal y en consecuencia la conducta desplegada por el mismo hace necesario ordenar su captura como en efecto se hace, a los fines de imponerlos de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, en el entendido, que este proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, al cual no puede administrarse con el acto correspondiente como lo es la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE LAPSO, por la ausencia en el proceso de los procesados, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización referido acto en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a la normativa alegada anteriormente, REVOCA, las medidas cautelares dictada a los mencionados procesados, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho a los imputados ROGELIO GARCIA y FRANKLIN ALEJANDRO SARMIENTO, anteriormente identificados y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JHANYA FABIOLA GOMEZ
Resolución
Revocatoria de Medidas Cautelares
Asunto: BP01-s-2003-004303
Fecha: 09/03/2009
EUdeL/Katiuska.-
Hora de emisión: 1:31 PM
|