REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001914
ASUNTO : BP01-P-2007-001914



De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

De autos se desprende que en fecha 10 de Mayo de 2007 se decretaron MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado EULIN ALEXANDER SALAZAR, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07-11-84, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.927.150, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO TORRES (v) y SIRIA SALAZAR (V) residenciado en VEREDA 11, CASA Nº 04, TRONCONAL IV, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA”, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1°) Presentación periódica cada Quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2º Prohibición de ausentarse del Estado sin la previa autorización del Tribunal.-

Ahora bien, en fecha 02-03-09 ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado EUDIN ALEXANDER SALAZAR, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como al régimen de presentaciones impuestas, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, evidenciándose que al prenombrado acusado le fue acordado en fecha 10/05/2007, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Quince (15) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, y siendo que su ultima presentación fue el 08/01/2008, por lo que se constata del incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Tribunal y a sus presentaciones, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento, este Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado EUDIN ALEXANDER SALAZAR; y en consecuencia conforme al artículo 262, ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las Medidas Cautelares dictada en fecha 10/05/2007, al acusado: EUDIN ALEXANDER SALAZAR, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ordenándose librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 10/05/2007, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al acusado EUDIN ALEXANDER SALAZAR, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado EUDIN ALEXANDER SALAZAR de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

LA SECRETARIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO