REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005339
ASUNTO : BP01-P-2007-005339


Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a la ciudadana ANA ISABEL MARIN quien dijo ser descendiente del Escabino preseleccionado NELLYS JOSEFINA SALAZAR GUAIPO titular de la cédula de identidad N° 8.289.193, mediante la cual solicita sea excusada de participar como Escabino en la presente causa seguida a JUAN CARLOS GUARIMATA, en razón de que la referida escabino va a ser objeto de una intervención quirúrgica, y solicita excusa temporal para participar y cumplir con la función de escabino, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el artículo 151 establece los requisitos para ser escabinos.

De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, se verifica que el motivo encuadra en un impedimento para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia, contenida en el numeral 3ero del citado articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que por motivos de salud será intervenida quirúrgicamente en fecha próxima, a cuyos efectos consigna informe médico.

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, de manera temporal, formulada por la ciudadana NELLYS JOSEFINA SALAZAR GUAIPO, conforme a lo dispuesto en el numeral 3ero del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, sin embargo tal circunstancia le imposibilita temporalmente de participar en el sistema de justicia, y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa de la ciudadana NELLYS JOSEFINA SALAZAR GUAIPO, titular de la cédula de identidad N° 8.289.193, del cumplimiento de su deber como Escabino, de manera temporal, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 154 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; en el entendido que una vez superada su dificultad podrá ser requerida nuevamente a fin de dar cumplimiento a su deber ciudadano.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO