REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002227
ASUNTO : BP01-P-2008-002227
Por cuanto en fecha 16/03/2009, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a los acusados YOHANGEL JOSE VILLAEL, BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS y EDGAR RAFAEL COVA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en cuya oportunidad los acusados manifestaron su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal sin Escabinos, este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 6-08-2008 se recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, declarándose este Tribunal de Juicio N° 1, a cargo de la Juez Dra. ELBA UROSA DE LANZA, COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, seguido a los acusados YOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS Y EDGAR RAFAEL COVA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA, para el último de los nombrados, en perjuicio de la Colectividad, ACORDÁNDOSE Fijar el Acto de SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS para el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS 9:45 HORAS DE LA MAÑANA; siendo diferida la constitución del Tribunal en reiteradas oportunidades, superando un número de cinco (05) veces, siendo la última el dia 16/03/09.
Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que pueda constituirse el Tribunal con Escabinos, es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto, cuando el acusado EDGAR RAFAEL COVA, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 16/12/2009, donde considero necesario ordenar la citación URGENTE del acusado EDGAR RAFAEL COVA a objeto de ser impuesto de la posibilidad de solicitar ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, informándole de la solicitud que a este respecto han formulado los coacusados y su defensa, éste ha manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación de los acusados, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados YOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS Y EDGAR RAFAEL COVA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día DIA 28 DE ABRIL DEL 2009 A LAS 12:00 MERIDIUM con TRIBUNAL UNIPERSONAL, en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado YOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS y EDGAR RAFAEL COVA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el DIA 28 DE ABRIL DEL 2009 A LAS 12:00 MERIDIUM . Líbrese las comunicaciones correspondientes.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO