REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000353
ASUNTO : BP01-P-2004-000353


Por cuanto en fecha 20/02/2009, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al acusado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en cuya oportunidad el acusado manifestó su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal sin escabinos, este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma reingresa a este Tribunal de Juicio N. 1 proveniente de los Tribunales de Juicio Itinerantes el día 10-04-2008, previa realización del acto de Sorteo de Escabinos el día 13-02-2008, siendo diferido a partir de allí, en trece (13) oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 20/02/09, fecha en la cual el acusado asistido de su defensor manifiesta su voluntad de ser juzgado por este Tribunal Unipersonal.

Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que pueda constituirse el Tribunal con Escabinos, es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando el acusado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN , en compañía de su Defensor, ha manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación del acusado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN, quien ante este Despacho expuso: “De acuerdo con lo conversado con mi defensa, pido que se me haga el juicio sin escabinos, ya que ha pasado mucho tiempo desde mi detención y no se ha hecho el juicio”, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 06 de ABRIL DE 2009 A LA 01:30 P.M, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 06 de ABRIL DE 2009 A LA 01:30 P.M, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO