REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004566
ASUNTO : BP01-P-2007-004566
Visto el escrito presentado por la Abg. ZYMARU FUENTES NATERA, en su condición de Defensora Público Penal del acusado GUILLERMO ANTONIO HURTADO QUISENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.653.808, quien solicita el Examen de la Medida Cautelar Sustitutiva con respecto al ordinal 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la extensión de las presentaciones en el lapso que se considere conveniente, y le sea eliminada la prohibición de salida o sustituida por otra de posible cumplimiento, este Tribunal observa:
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 15/01/2008, en oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, el Tribunal Primero de Control admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los imputados JOSE DAVID CURBATA y GUILLERMO ANTONIO HURTADO, previamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para JOSE DAVID CURBATA, y para el imputado GUILLERMO ANTONIO HURTADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de la Colectividad, declarándose de esta manera Sin Lugar la solicitud de la Defensa.
En la referida oportunidad procesal, el Órgano Jurisdiccional le concede a los imputados JOSE DAVID CURBATA Y GUILLERMO ANTONIO HURTADO las Medida Cautelar Sustituya de Libertad contenida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3° y 4° consistentes en: Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, y la Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, declarándose de esta manera Con Lugar la solicitud de la Defensa.
Ahora bien, considerando los argumentos de la defensa respecto a la necesidad de extender el lapso de presentaciones, habida cuenta de la constancia de trabajo que se consigna, de la cual se infiere que el acusado labora como DEPOSITARIO en la empresa CASTILLO DEL BLUMER, desde el 22/09/2008, la cual se encuentra ubicada en el Estado Trujillo, por lo que pudiere entenderse como gravoso a su situación económica y laboral, el mantenimiento del régimen de presentaciones que le fuere impuesto, visto además el argumento relacionado con la presunta enfermedad de su progenitora, asi como el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado, este Tribunal en consideración a la garantía de los derechos fundamentales de toda persona sometida a proceso, y a su vez tomando en cuenta la exigencia de mantener informado al acusado de los actos del proceso y su sujeción al mismo, habida cuenta de que la medida impuesta no ha sido objeto de revisión hasta la presente fecha, y el mismo ha dado cumplimiento a sus presentaciones, considera procedente extender el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días.
Por otra parte, respecto a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, que de acuerdo con los recaudos consignados en autos, se hace exigible considerar en virtud del empleo obtenido por el acusado en un recinto comercial ubicado fuera de esta localidad, este Tribunal considera procedente modificar dicha condición, y en tal virtud se declara con lugar la solicitud de la defensa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del Acusado GUILLERMO HURTADO llevándolo a cada cuarenta y cinco (45) días. SEGUNDO: Sustituir la condición impuesta a éste sobre la Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, dejando subsistentes las medida cautelar de Presentación periódica, por una nueva periodicidad de cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; declarando con lugar la solicitud de la defensa del referido acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. SUYINLOPEZ DE MORILLO