REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004712
ASUNTO : BP01-P-2003-000474


De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 9 de Agosto de 2007, este Tribunal decretó CON LUGAR el pedimento de la DRA. ROSA ALACAYO, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal, en sustitución de la defensora pública novena penal HERMINIA ALEMAN BOLIVAR actuando con tal carácter en representación del ciudadano CAMPOS BLANCO HENDRY JOSE y en consecuencia OTORGA a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el Artículo 256 Ordinales 3° (presentación cada 08 días), 4° (No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal) y 6° (Prohibición de Comunicarse con la Victima), en justa relación con el artículo 264 Ejusdem.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado CAMPOS BLANCO HENDRY JOSE, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como al régimen de presentaciones impuestas, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano APOLINAR FIGUEROA, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, evidenciándose que al prenombrado acusado le fue acordado en fecha 09/08/2007, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, y siendo que su ultima presentación fue el 26/11/2008, por lo que se constata del incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Tribunal y a sus presentaciones, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento, este Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado HENDRY JOSE CAMPOS BLANCO; y en consecuencia conforme al artículo 262, ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las Medidas Cautelares dictada en fecha 09/08/2007, al acusado: HENDRY JOSE CAMPOS BLANCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de OSCAR GOMEZ, ordenándose librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 09/08/2007, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al acusado CAMPOS BLANCO HENDRY JOSE, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado CAMPOS BLANCO HENDRY JOSE de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de OSCAR GOMEZ. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

LA SECRETARIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO