REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000536
ASUNTO : BP01-P-2002-000536
Visto el escrito presentado de fecha 05 de Mayo del año 2009, emanado de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual hace del conocimiento a este Juzgado que la ciudadana KATIUSKA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.213.523, compareció ante la Oficina arriba mencionada, a los fines de consignar constante de Dos (2) folios, Informe Médico suscrito por el Médico Internista Reumatólogo MARÍA ELENA GONZÁLEZ, donde se evidencia que la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.803.355, quien es su madre presenta problemas en lo HUESOS (artrosis y fibrositis), solicitando que se le la Excuse de participar como Escabina, en la causa seguida al hoy acusado CARLOS DEL VALLE RODRIGUEZ GOLINDO, ampliamente identificado en el presente expediente, en virtud en lo HUESOS (artrosis y fibrositis); tal como costa en el In Médico Internista Reumatólogo, donde deja del Diagnóstico que presenta dicha ciudadana; este Tribunal, previa las consideraciones siguientes pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente:
Mediante sorteo, efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, fue seleccionado para actuar como Escabino en la presente causa, la ciudadana la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, según consta en ACTA DE SELECCIÓN ORDINARIA DE ESCABINOS, en el presente expediente.
Ahora bien, los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan la participación ciudadana, disponiendo:
“…PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código…”.
“…DERECHO – DEBER. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como Escabino | en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado… (omissis).”.
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“ARTICULO 253: … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.
Al analizar las normas tanto constitucionales, como adjetivas, anteriormente transcritas, se desprende que todo ciudadano tiene el derecho de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, y cuando no tenga ninguno de los impedimentos que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 154 de la Norma Adjetiva Penal vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“…De las excusas. Para participar como Escabino, los siguientes:
3º - Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
Así las cosas, y analizado el contenido de los artículos 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascritos, de igual manera la exposición de la ciudadana KATIUSKA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.213.523, hija de la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, Escabina seleccionada y el Informe Médico presentado por la primera de las nombradas; esta Juzgadora ha observado que dicha ciudadana no puede cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la excusa consignada por la ciudadana KATIUSKA JIMENEZ, representando a su señora madre de conformidad con lo establecido en el articulo 154, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal III en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.213.523, representado a su señora madre EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.803.355, Escabina seleccionada quien queda excluida del listado del Sorteo de Escabinos, por lo tanto la misma no desempeña la funciones de Escabina en la causa seguida al acusado CARLOS DEL VALLE RODRIGUEZ GOLINDO, plenamente identificado en la presente causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA.
SANDRA DE VELLIS