REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002405
ASUNTO : BP01-P-2003-000175
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Sexta Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, actuando en su condición de Representante Legal del acusado RAMIRO ALEXANDER FARÍAS PADRINO, ambos plenamente identificados en la presente causa, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido fue impuesto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Marzo del año 2003, de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas la obligación de presentarse cada Siete (07) Días, quien ha estado cumpliendo a cabalidad por lo que solicita la extensión de la presentación; cada 45 días, en razón que actualmente no consigue trabajo estable, debido a los constantes permisos que debe solicitar para cumplir con las disposiciones del Tribunal, ocasionándole esto un descenso en su economía; Este Juzgado para decidir, observa:
En fecha 27 de Marzo del año 2003, en la Celebración de la Audiencia Preliminar, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistiendo en presentación cada SIETE (07) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado ante mencionado, desde la fecha que se le impuso las medidas cautelares, han cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en Libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en sus contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia Extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada SIETE (07) Días a TREINTA (30) Días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Norma antes indicada; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; comprometiéndolo a consignar la Constancia de Trabajo una vez que se encuentre laborando en forma permanente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado RAMIRO ALEXANDER FARÍAS PADRINO, modificándolo de cada SIETE (07) Días a TREINTA (30) Días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO