REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001049
ASUNTO : BP01-P-2004-001049

Visto el escrito y la Constancia expedida por el Comandante del 314 G:A:C “Ayacucho”, presentado por la Defensora Pública Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ZIMARU FUENTES NATERA, actuando en su condición de representante Legal del hoy acusado ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita el Examen y la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, decretada en fecha 18 de Julio del año 2007, pidiendo la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido no ha dado cabal cumplimiento con la Medida acordada, en virtud de que se encuentra prestando sus Servicios en el Comando del Ejecito Nacional Bolivariano Tercera División de Infantería, 21, Brigada de Infantería, 314, Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”, de conformidad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se sirva ordenar la Extensión de la Presentaciones en el Lapso que a bien tenga el Juzgado establecer. Este Juzgado para decidir, observa:

En fecha 01 de Agosto del año 2007, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistiendo en presentación cada Ocho (08) días, además de otras condiciones.

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado ante mencionado, desde la fecha que se le impuso las medidas cautelares, a pesar de no haber no dado cumplimiento cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, observa y analiza esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, la Constancia consignada por la Defensora Pública Penal, donde consta que el acusado es plaza de la Unidad 314 G.A.C “Ayacucho;” en tal sentido se constata el buen comportamiento del acusado de regenerarse, desde que se encuentran en libertad, y de acuerdo al Sistema Juris 2000, su última presentación se produjo en fecha 06 de Marzo del presente año, por lo que demuestra someterse a la persecución penal, que se sigue en sus contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada OCHO (08) días a TREINTA (30) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ, plenamente identificado en la presente causa; modificándolo de cada OCHO (08) días a CUARENTA Y CINCO (45) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO