REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009441
ASUNTO : BP01-P-2006-009441



De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 05 Marzo del año 2007, en el Acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez SALIN ABBOUD NASSER, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del hoy acusado RICARDO SANABRIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días al encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los Actos del Proceso en la presente causa que se le sigue al hoy acusado RICARDO SANABRIA HERNANDEZ, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose las reiteradas incomparecencias injustificadas del acusado a las Audiencias Orales fijadas por este Juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por este Órgano Jurisdiccional, lo cual comporta su negativa de someterse a la Persecución Penal en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la Decisión Judicial que le fuera impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente Firme sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado RICARDO SANABRIA HERNANDEZ, y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 3°, Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 05 de Mayo del 2004 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al ciudadano RICARDO SANABRIA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251,del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado RICARDO SANABRIA HERNANDEZ, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de de EXTORSIÓN EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ. Líbrense los oficios a los Órganos Policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ALEXA GAMARDO RIVERO



EL SECRETARIO

ABG. CRUZ BASTARDO