REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004919
ASUNTO : BP01-P-2008-004919


Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho ciudadano IDELFONSO JOSÉ AGUILERA LANCRUZ, en representación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LUQUE, en su condición de querellada, de la presente causa,, mediante el cual solicita a este Juzgado Declare de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abandono de la Acusación, toda vez que no ha comparecido a la Audiencia de Conciliación; al respecto este Tribunal leído como ha sido el presente expediente, considera DECLARA IMPROCEDENTE el pedimento del profesional del derecho, antes identificado, en representación de la ciudadana también ya referida, en su condición de querellada, en lo relativo que este tribunal declare el DESESTIMIENTO de la presente querella, negativa esta basada en que consta en auto que este Tribunal a cargo de la jueza GABRIELA SALAZAR , en fecha 21 de enero del 2009, fijo el acto de conciliación para el día 11 de febrero del año 2009 a la 1:00 pm, no realizándose dicho acto, fijándose nuevamente para el día 18 de marzo del año 2009, a las 10:30 AM:, mas aún cuando no consta en las actas procesales las resultas de la boleta de notificación de la parte querellante para el acto de la audiencia de conciliación. Librase las correspondientes Boletas de Notificación a las partes del presente pronunciamiento e inclusive las Boletas para el Acto de Conciliación, para la fecha antes señalada. CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.

ALEXA GAMARDO RIVERO


EL SECRETARIO

CRUZ BASTARDO