REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003829
ASUNTO : BP01-P-2003-000352
Visto el escrito y la Constancia expedida por la Empresa COPERATIVA SERVICIOS MC SOLUCIONES”, presentado por la Defensora Pública Octava Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su condición de representante Legal del hoy acusado LUIS ALBERTO MALAVE PEREIRA, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita el Examen y la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, decretada en fecha 26 de Mayo del año 2003, pidiendo la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido ha dado cumplimiento al Régimen de presentación impuesto de cada Diez (10) Días , que su defendido se encuentra trabajando actualmente, dando también cabal cumplimiento a un régimen laboral, alargando el período de presentaciones, a los fines de no perjudicarlo en el cumplimiento de sus labores, y más aún cuando es de todo conocido la dificultad actual para conseguir un trabajo y conseguir su manutención diaria.
. Este Juzgado para decidir, observa:
En fecha 10 de Junio del año 2006, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistiendo en presentación cada Diez (10) días, además de otras condiciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado ante mencionado, desde la fecha que se le impuso las medidas cautelares, ha dado cumplimiento cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, observa y analiza esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, ha verificado la Constancia consignada por la Defensora Pública Penal, donde consta que el acusado labora en la Empresa COPERATIVA SERVICIOS MC SOLUCIONES”; en tal sentido se constata el buen comportamiento del acusado de regenerarse, desde que se encuentran en libertad, y de acuerdo al Sistema Juris 2000, su última presentación se produjo en fecha 20 de Marzo del presente año, por lo que demuestra someterse a la persecución penal, que se sigue en sus contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada DIEZ (10) días a TREINTA (30) Días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado LUIS ALBERTO MALAVE PEREIRA, plenamente identificado en la presente causa; modificándolo de cada DIEZ (10) días a TREINTA (30) Días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO