REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002241
ASUNTO : BP01-P-2007-002241
Visto el escrito presentado de fecha 11 de Marzo del año 2009, emanado de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual hace del conocimiento a este Juzgado que la ciudadano MARIANO DE JESÚS PRADA titular de la Cédula de Identidad Nº 4.009.612, se ha excusado de participar como Escabino, en la causa seguida al hoy acusado ANDY JIMENEZ, en virtud de que dicha ciudadana ha manifestado presentar problemas de HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÓLICA, ARRITMIA ARTIAL SISTÓLICA E HIPERCOLESTEROLEMIA, tal como costa en el Informe Médico, suscrita por la Dra. CARMEN JULIA HERNANDEZ CABRERA, Especialista en Medicina Familiar, donde se deja del Diagnóstico que presenta dicha ciudadana; de igual forma que la paciente no puede estar sometida a situaciones que genere stress, razón por la cual se le dificulta el asistir a las citaciones para cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo; este Tribunal, previa las consideraciones siguientes pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente:
Mediante sorteo, efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Noviembre del año 2008, fue seleccionado para actuar como Escabino en la presente causa, la ciudadana MARIANO DE JESÚS PRADA , según consta en ACTA DE SELECCIÓN ORDINARIA DE ESCABINOS.
Ahora bien, los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan la participación ciudadana, disponiendo:
“…PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código…”.
“…DERECHO – DEBER. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado… (omissis).”.
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“ARTICULO 253: … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.
Al analizar las normas tanto constitucionales, como adjetivas, anteriormente transcritas, se desprende que todo ciudadano tiene el derecho de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, y cuando no tenga ninguno de los impedimentos que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 154 de la Norma Adjetiva Penal vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“…De las excusas. Para participar como Escabino, los siguientes:
3º - Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
Así las cosas, y analizado el contenido de los artículos 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascritos, de igual manera la exposición de la ciudadana MAGLLELLIYS JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ, y el Informe Médico presentado, esta Juzgadora ha observado que dicha ciudadana no puede cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la excusa consignada por la ciudadana MARIANO DE JESÚS PRADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 154, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal III en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIANO DE JESÚS PRADA titular de la Cédula de Identidad Nº 4.009.612, queda excluirla del listado de sorteo de escabinos, por lo tanto la misma no desempeñará tal función en la presente causa, seguida en contra del acusado ANDY JIMENEZ, plenamente identificado en la presente causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO,