REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002268
ASUNTO : BP01-P-2004-000314

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 10 de Abril del 2006, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del acusado WILFREDO JOSE CARIMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito judicial penal cada Quince (15) días al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionados en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehiculo Automotor; en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA TIAMO GARCIA.
Posteriormente en fecha 05 de Julio del 2006 se le extendió el régimen de presentación a cada Treinta (30) Díaz.
E n fecha 25 de Junio del 2006 se Inicio el debate oral y publico, siendo diferida su continuación por varias oportunidades por la incomparecencia del acusado a dicho
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado WILFREDO JOSE CARIMA; este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada deL acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO , previsto y sancionada en el artículo 5 de la ley especial, en perjuicio de la Ciudadana Mariela Josefina Tiamo García, resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado WILFREDO JOSE CARIMA y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del acusado WILFREDO JOSE CARIMA dictadas a su favor en fecha 10 de Abril del 2006 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al ciudadanos WILFREDO JOSE CARIMA plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILFREDO JOSE CARIMA, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA TIAMO GARCIA. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

ABOG. DESIREE LAMAS