REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000677
ASUNTO : BP01-P-2002-000677
Vista la solicitud formulada por la DRA. DESIREE LAMAS JONE, Defensora Publica Penal Suplente en representación del penado MARCOS RAMON TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.257.779, en fecha 06 de Agosto de 2008 ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia; este Tribunal para decidir al respecto, Observa:
Ahora bien, la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio prevé medios que permiten acortar la penalidad impuesta cuando el penado durante su internamiento penitenciario haya realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo o el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades Redimir su Pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de actividad realizada; todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 03 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
De acuerdo a los recaudos cursantes en Autos, este Tribunal observa, que el penado MARCOS RAMON TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.257.779, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, siendo detenido en fecha 17-08-2.002, y puesto en libertad en fecha 19-08-2.002 mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por DOS (02) DIAS; Medidas que fueron revocadas en fecha 28-11-2.002 por el Juzgado de Causa, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, siendo recapturado en fecha 18-12-2.004 y puesto en libertad en fecha 25-01-2.005 mediante la imposición de Medidas Cautelares Menos Gravosas, permaneciendo detenido por un tiempo igual a UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, revocándose nuevamente dichas Medidas en fecha 24-01-2.006 por la incomparecencia injustificada del acusado a la Audiencia del Juicio Oral, siendo recapturado en fecha 12-12-2.006 hasta el día de hoy (26-02-08), ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS; que sumados a las detenciones anteriores tiene un tiempo de detención efectiva igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 05-11-2.010. Asimismo, se evidencia de la Constancia de Trabajo que ha realizado labores en calidad de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, desde el 01-12-2006 hasta el 26-02-2009, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, según informe de la Junta Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barcelona. Y realizada la conversión a que se contrae el artículo 3 de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el penado MARCOS RAMON TORRES GALLARDO se le redime la pena de UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, circunstancia esta aunada a la buena conducta observada por el solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. En consecuencia este Tribunal concluye, que al estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 05 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio acordado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME PARTE DE LA PENA IMPUESTA al penado MARCOS RAMON TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.257.779, en UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 01, 02, 03, 05 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese y Líbrense Boletas de Notificaciones al Fiscal de Ejecución de Sentencia, al Defensor Público y al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, a los fines de participarles lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA.,
ABG. JHANIA GOMEZ