REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000525
ASUNTO : BP01-P-2008-000525
Visto el contenido del oficio número UTASP- 0152-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente a la ciudadana NORIEGA OROCOPEY VIOLETA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número 11.908.850, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 21-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva dictada en fecha 24-04-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN NORIEGA OROCOPEY, titular de la cédula de identidad Nro. 11.908.850, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima MARIA CRISTINA HERRERA GONZALEZ, estableciéndose que la penada estuvo detenida en fecha 06-02-2.008, siendo puesto en libertad en fecha 08-02-2.008, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo privada de libertad por el lapso de Dos (02) días y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 19-05-2.009.
Ahora bien, en fecha 21-05-2.008 conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia de la mencionada penada hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente a la penada NORIEGA OROCOPEY VIOLETA DEL CARMEN, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón al apoyo consistente de los grupos sociales significativos, capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, bajos niveles de agresividad, motivación al logro, sin antecedentes penales, habiendo sido condenada a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada NORIEGA OROCOPEY VIOLETA DEL CARMEN, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometida a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la ciudadana NORIEGA OROCOPEY VIOLETA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número 11.908.850, quien fue condenada mediante sentencia firme a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, estableciéndose como régimen de prueba el plazo UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión a la penada NORIEGA OROCOPEY VIOLETA DEL CARMEN, previa citación personal para el día Martes 31-03-2009, a las 10:00 a.m.; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA
Abg. JHANIA GOMEZ