REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002856
ASUNTO :BP01-P-2006-002856
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26-11-2.007, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro CULPABLE de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y CONDENA al acusado JOSMAR JOSE DELGADO GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero V-23.239.561, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01 de febrero de 1988, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos PEDRO JOSE DELGADO (v) y MISLAI MARGARITA GUEVARA (v), domiciliado en: sector La Pedrera, callejón Divino Niño, casa Nº 10, barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DICISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con los agravantes de los ordinales 8º y 11º del artículo 77 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente de diecisiete (17) años de edad, HERNAN ALEXANDER DIAZ JIMENEZ (occiso); y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 eiusdem, en agravio del adolescente de dieciséis (16) años de edad, RAFAEL ALEJANDRO MARIN FARIAS, que le fuese atribuido por el representante del Ministerio Público. De igual manera CONDENA al referido ciudadano a las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JOSMAR JOSE DELGADO GUEVARA, fue detenido en fecha 28-04-2.006, permaneciendo detenido hasta el día hoy (20-03-2.009) por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) Días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DICISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, DICISIETE (17) DIAS Y CUATRO (04) DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 08-11-2.023 a las Cuatro (04) horas.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, la cual cumple el 08-11-2.023 a las Cuatro (04) horas.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, terminada ésta.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JOSMAR JOSE DELGADO GUEVARA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 16-09-2.010, a las siete (07) horas.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 02-03-2.012, a las una (01) hora y veinte (20) segundos.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 05-01-2.018 a las dos (02) horas y cuarenta (40) segundos.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-04-2.019 a las veintiún (21) horas.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JOSMAR JOSE DELGADO GUEVARA, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26-11-2.007, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro CULPABLE de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y CONDENA al acusado JOSMAR JOSE DELGADO GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero V-23.239.561, a cumplir la pena de DICISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con los agravantes de los ordinales 8º y 11º del artículo 77 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente de diecisiete (17) años de edad, HERNAN ALEXANDER DIAZ JIMENEZ (occiso); y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 eiusdem, en agravio del adolescente de dieciséis (16) años de edad, RAFAEL ALEJANDRO MARIN FARIAS, que le fuese atribuido por el representante del Ministerio Público. De igual manera CONDENA al referido ciudadano a las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal Quinta Penal Ordinario ABG. CORALIDN JARAMILLO, a los fines de que acepte o se excuse en la presente causa. Trasládese al citado penado para el día Miércoles 25-03-2.009, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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