REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000733
ASUNTO : BJ01-P-2009-000006

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de Febrero de 2009, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.733.074, previa admisión de los hechos conforme al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, por los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de los hoy occisos: EDGARDO MENESES VIZCAINO y FRANCELYS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, y de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en concatenación con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: YERARDI MENESES VIZCAINO, ALEXANDER COVA, LUIS COVA y ELVIS FERNANDEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado ENDER JOSE NARVAEZ, le fue decretada Orden de Aprehensión en fecha 20-02-2008 por el referido Tribunal de Control, posteriormente en fechas 17-04-2008 y 24-04-2008, se dicta auto solicitando el traslado al Tribunal de Juicio N 03 por encontrase a la orden de este Tribunal de acuerdo a la revisión del Sistema Juris 2000, y es en fecha 29-07-2008, que se celebra la audiencia oral para oír al imputado donde le fue decretada Medida Privativa de Libertad, encontrándose detenido desde la referida fecha hasta el día de Hoy (23-03-2009), lo que equivale a un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de TRECE (13) ANOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIS (16) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 09-01-2.023.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 09-01-2.023.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ENDER JOSE NARVAEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, toda vez que el mismo no opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al haber sido condenado a una pena mayor de tres años:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 14-03-2.012.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-05-2.013.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 16-03-2.018.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 29-05-2.019.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar de reclusión para que el penado ENDER JOSE NARVAEZ, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; y remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de Febrero de 2009, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.733.074, previa admisión de los hechos conforme al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, por los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de los hoy occisos: EDGARDO MENESES VIZCAINO y FRANCELYS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, y de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en concatenación con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: YERARDI MENESES VIZCAINO, ALEXANDER COVA, LUIS COVA y ELVIS FERNANDEZ. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal. Trasládese al citado penado para el día MIERCOLES 25-03-2.009, a las 09.00 a.m., a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CANAS I
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS