REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001500
ASUNTO : BP01-P-2008-001500

Revisada como ha sido la presente causa se procede a reformular el computo de la pena realizado en fecha 26-02-2009 por presentar error en los cálculos de penas, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 16-12-2.008, por el Tribunal Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante la cual condeno a los ciudadanos 1- JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.782.174, cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DOS (02) MESES PRISIÓN; por la comisión de los delitos de TRAFICO en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN para DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 Ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN ARTÍCULO 63 de la Ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, USO DE DOCUMENTO FALSO Artículo 332 en relación con el 319 del Código Penal 2-GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 6.940.621 , ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN para DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 Ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN ARTÍCULO 63 de la Ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. 3- JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.345.848 , ONCE (11) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN para DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 Ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN ARTÍCULO 63 de la Ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. 4- DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.873, por la comisión de los delitos de TRAFICO en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ejusdem, ASOCIACIÓN para DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 Ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN ,5- JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, TITULAR de la cédula de identidad Nº 13.821.727, por la comisión de los delitos de TRAFICO en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ejusdem, ASOCIACIÓN para DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 Ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. 6- EMILIO ISIDORO VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.124.175; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN para DELINQUIR, previsto en el art6ículo 6 en relación con el artículo 16 Ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, Ocultamiento de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Este Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a Reformular el computo de la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 6.940.621 , fue detenido en fecha 01/04/2008, y ha permanecido detenido hasta el día de hoy (23-03-2009) por un tiempo equivalente a ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena, de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN; le falta por cumplir DIEZ (10) ANOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, quien cumplirá la totalidad de la pena en fecha 01-06-2019.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 01-06-2019.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica a continuación las fechas a partir del cual el penado GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 16-01-2.011.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 21-12-2011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 11-09-2015.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 16-08-2016.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como lugar de reclusión para que el penado GERONIMO DOMINGUEZ GUILLEN, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, lugar donde deberán permanecer detenido a la orden y disposición de este Juzgado; en consecuencia, Remítase copias certificadas del presente auto de reformulación de ejecución de la sentencia condenatoria y cómputo de la pena impuesta; así como de la sentencia Definitiva al Director del citado Centro Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el computo de pena impuesto en la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16-12-2.008, por el Tribunal Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condeno al ciudadano GERONIMO DOMINGUEZ GUILLEN; a ONCE (11) AÑOS y DOS (02) MESES; por la comisión de los delitos de TRAFICO en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN para DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 Ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN ARTÍCULO 63 de la Ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como a la Defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, y al Director del Internado Judicial de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese Boleta de Traslado para el día MIERCOLES 25-03-2009, A LAS 10:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nro.

Abg. LUZ VERONICA CANAS I.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS