REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003783
ASUNTO : BP01-P-2005-003783

Visto el contenido del oficio número UTASP- 0276-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente a la penada LUISA ELENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 8.232.371, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

Conforme al auto de ejecución de la sentencia definitiva condenatoria y cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada, dictado por ésta Instancia Judicial en fecha 10-03-2.008, se desprende que la misma opta por el Beneficio de Régimen Abierto; sin embargo, recibido como fue el Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el equipo técnico emitió OPINIÓN DESFAVORABLE, en virtud que la penada presenta baja autocrítica en relación al hecho punible, vive el presente y organiza con dificultad sus metas futuras, pensamiento poco reflexivo en relación al daño causado a los demás y así misma, inestabilidad psicosocial, dificultad para empalizar, conflictos emocionales y afectivos no tratados y probabilidades de reincidencia.


Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, al cual opta la penada LUISA ELENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 8.232.371. Líbrese Boleta de Traslado a la Zona Policial Nro. 03, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, con el objeto que la mencionada penada sea trasladada hasta éste Despacho el día Jueves 02-04-2.009, a las 10:00am, a fin de imponerla de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS