REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000204

Vista la Comunicación C.T.C.D.B.U. 078-2.009, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, de esta ciudad, mediante la cual la Delegada de Prueba I, Lic. Lérida Pérez de Amundaray, postula al penado RONNY ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 15.707.741, para la Medida de Supervisión Especial bajo presentación cada ocho días ante el Delegado de Prueba; este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 26-06-2.007, ésta Instancia Judicial conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó a favor del penado RONNY ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 15.707.741, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio dde Régimen Abierto, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imponiéndose entre otras condiciones que éste pernote en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja de éste Estado.

Ahora bien, se desprende de la citada comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, de esta ciudad, que el penado antes identificado cuenta las condiciones para optar al Permiso de Supervisión Especial, las cuales son: Tiempo de permanencia en régimen abierto de doce meses o más; es decir, el residente cuenta con un año y ocho meses bajo dicho régimen, cuenta con apoyo familiar y adaptabilidad adecuada al régimen, encontrándose actualmente bajo permiso extraordinario con presentaciones Ínter diarias, ya que el Centro de Tratamiento Comunitario atraviesa una crisis de hacinamiento; igualmente, señala el Delegado de Prueba que el residente es una persona seria y responsable, no haciéndose observación alguna sobre su conducta y desenvolvimiento; en consecuencia, conforme a los artículos 49 y 50, ambos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, se Autoriza el Permiso de Supervisión Especial solicitado, imponiéndose como condición la presentación cada ocho (08) días ante el Delegado que supervisa el Régimen de Prueba impuesto en su oportunidad ante el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 49 y 50, ambos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado RONNY ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 15.707.741, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imponiéndose como condición la presentación cada ocho (08) días ante el Delegado que supervisa el Régimen de Prueba impuesto en su oportunidad ante el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio al citado Centro de Tratamiento participando lo conducente y a los fines que imponga al mencionado penado del deber de comparecer a la brevedad posible ante éste Despacho con la finalidad de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS