REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000576

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado ROMERO MENDEZ EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 11.902.785, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 1, 464 y 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PEDRO ALBERTO VALIENTE; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 27-06-2.001, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia dictada en fecha 26-11-1.996, por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR ALEXANDER ROMERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.902.785, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 1, 464 y 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PEDRO ALBERTO VALIENTE; estableciéndose que el mencionado penado detenido en fecha 18-93-1.992 y puesto en libertad el 09-04-1.992; posteriormente es detenido en fecha 05-08-1.993, y puesto en libertad provisional bajo fianza en fecha 09-08-1.993, evidenciándose que permaneció privado de libertad por un tiempo igual a VEINTISEIS (26) DIAS, y condenado como fue a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION.




En fecha 04-07-2.002, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado EDGAR ALEXANDER ROMERO MENDEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose entre otras condiciones la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, consta en autos, oficio número 109-2.009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 02, Región Capital, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado EDGAR ALEXANDER ROMERO MENDEZ, dejó de presentarse ante dicha Unidad Técnica desde el 12-01-2.006, realizándose diligencias tendientes a su ubicación siendo infructuosas las mismas; igualmente, se obtuvo conocimiento a través de su progenitora María Romero, que el mencionado penado presenta problemas de drogas e indigencia, presentando cambio de residencia y inestabilidad familiar; en consecuencia, habiendo incumplido el penado antes identificado las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por éste Juzgado en fecha 04-07-2.002 y se libra orden de captura en contra del ciudadano ROMERO MENDEZ EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 11.902.785, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 1, 464 y 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PEDRO ALBERTO VALIENTE; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por éste Juzgado en fecha 04-07-2.002, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano ROMERO MENDEZ EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 11.902.785, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 1, 464 y 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PEDRO ALBERTO VALIENTE; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 02, Región Capital, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SANDRA DE VELLIS