REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-000590

Visto el contenido del oficio número 0178-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona de éste Estado, mediante la cual informan a éste Despacho que el penado PAUCHO ORLANDO JOSE, titulas de la cédula de identidad número 8.251.383, aún no se ha presentado para dar inicio al régimen de prueba impuesto mediante el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 01-08-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 494 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Beneficios del Proceso Penal, otorgó a favor del penado PAUCHO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.251.383, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YOEL TRIANA; imponiéndose entre otras condiciones la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no habiéndose impuesto hasta la fecha de la respectiva resolución.

Ahora bien, se evidencia del Sistema Juris 2.000 que el mencionado penado no ha cumplido con las presentaciones impuestas ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; aunado a ello, se observa del oficio número 0178-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona de éste Estado, que el penado PAUCHO ORLANDO JOSE, titulas de la cédula de identidad número 8.251.383, aún no se ha presentado para dar inicio al régimen de prueba impuesto mediante el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; igualmente, se evidencia que en fecha 28-10-2.008, se citó al penado antes identificado mediante el uso de la fuerza pública a través de la Policía del Estado Anzoátegui con la finalidad de ser impuesto de la decisión de fecha 01-08-2.008, no habiéndose recibido ante éste Despacho las resultas de dicha comisión; en consecuencia, ante la posibilidad que pueda quedar ilusoria la aplicación de la justicia y ante una posible prescripción judicial de la pena impuesta; se acuerda librar Orden de Captura en contra del ciudadano PAUCHO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.251.383, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YOEL TRIANA; con la finalidad de imponerlo de su situación jurídica y del deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para someterse al régimen de prueba impuesto; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del referido Organismo Policial, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano PAUCHO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.251.383, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YOEL TRIANA; con la finalidad de imponerlo de su situación jurídica y del deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para someterse al régimen de prueba impuesto mediante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por éste Despacho en fecha 01-08-2.008; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del referido Organismo Policial, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa del penado antes identificado. Regístrese.
JUEZ DE EJECUION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS