REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002391
Visto el contenido del oficio número 793, emanado de la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual remite a éste Despacho comunicación número 438, procedente del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, mediante la cual informan que el penado JHONNY ABRAHAN MISEL, titular de la cédula de identidad número 8.292.062, falleció en fecha 12-04-2.005, quedando asentado bajo el acta de defunción número 249, la cual anexa al citado oficio; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 31-5-2.004, ésta Instancia Judicial decretó la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado JHONNY ABRAHAN MISEL, en Confinamiento en la siguiente dirección: Los Jardines del Valle, Calle 16 BIS, Casa N° 126, Teléfono 0212-681-81-11, Familia Rodríguez, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 19-05-2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, correspondiente a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FELIX GREGORIO MARCANO RIVAS.
Asimismo, en fecha 05-08-2.008, éste Órgano Jurisdiccional revocó el citado Beneficio por incumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado penado, librándose la respectiva orden de captura; ahora bien, visto el contenido del oficio 438, procedente del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, mediante la cual informan que el penado JHONNY ABRAHAN MISEL, titular de la cédula de identidad número 8.292.062, falleció en fecha 12-04-2.005, quedando asentado bajo el acta de defunción número 249, la cual anexa al citado oficio; considera éste Juzgado que los procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es decretar conforme al artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma por muerte del penado antes identificado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado JHONNY ABRAHAN MISEL, titular de la cédula de identidad número 8.292.062, quien fue condenado mediante sentencia definitiva a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FELIX GREGORIO MARCANO RIVAS. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su cuido y resguardo. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS