REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: BP01-P-2003-000769
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual remite a éste Despacho, comunicación número 24, proveniente de la Prefectura de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, mediante la cual informan que el penado JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.731.581, no se ha presentado ante esa Prefectura para cumplir con el régimen de presentaciones periódicas impuestas por éste Tribunal en la oportunidad que se decretó la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 20-02-2.008, ésta Instancia Judicial conforme al artículo 52 del Código Penal, decretó al conversión de la pena que le falta por cumplir al mencionado penado en Confinamiento, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260, en relación con el artículo 259, primer aparte y 217 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; quedando por ende confinado al Estado Aragua, Municipio Zamora, en la siguiente dirección: Calle Bolívar y Villegas, N° 50, La Coromoto, Villa de Cura, Residencia de la ciudadana YOLANDA NIEVES DIAZ, con la obligación de presentarse ante la Prefectura del respectivo Municipio en forma mensual hasta el día 29/01/2009.
Ahora bien, consta en autos, comunicación número 24, proveniente de la Prefectura de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, mediante la cual informan que el penado JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.731.581, no se ha presentado ante esa Prefectura para cumplir con el régimen de presentaciones periódicas impuestas por éste Tribunal en la oportunidad que se decretó la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento; en consecuencia, habiendo incumplido el mismo las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca el Beneficio de Confinamiento otorgado por éste Juzgado en fecha 20-02-2.008 y se libra orden de captura en contra del ciudadano JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.731.581, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260, en relación con el artículo 259, primer aparte y 217 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de victima IDENTIDAD OMITIDA; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se revoca el Beneficio de Confinamiento otorgado por éste Juzgado en fecha 20-02-2.008, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.731.581, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260, en relación con el artículo 259, primer aparte y 217 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Prefectura de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SANDRA DE VELLIS