REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000081
Visto el contenido del oficio número 119, emanado del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual el Director del citado Centro Carcelario informa a éste Despacho que en fecha 06-03-2.009 ingresó a dicho Establecimiento Penal el ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.181.385, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 27-11-2.007 ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 05-11-2.007, por el Juzgado Itinerante en funciones de Control Nro. 08 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.181.385, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas ARQUIMEDEZ JOSE MARQUEZ, CARMEN JOSEFINA DE MARQUEZ, ARGENIS RAFAEL MARQUEZ GIL; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-04-2006, permaneciendo privado judicialmente de libertad hasta el día de hoy 18-03-2.009, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, les falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 02-08-2.016. Asimismo, se determinó que el penado desde el 02-07-2.008, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, en virtud que el penado LUIS ALBERTO BARRIOS GAMBOA, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena; debiendo destacar que el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; por lo que ese Tribunal de Ejecución deberá ordenar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Localidad realizar el Informe Psico-Social y una vez obtenido el respectivo pronostico, enviarlo a la brevedad posible a éste Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de tal Beneficio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.181.385, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas ARQUIMEDEZ JOSE MARQUEZ, CARMEN JOSEFINA DE MARQUEZ, ARGENIS RAFAEL MARQUEZ GIL. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 05-11-2.007 por el Tribunal de Control Itinerante Nro. 08 de éste Circuito Judicial Penal; así como del auto de fecha 27-11-2.007, mediante la cual se ejecutó la sentencia y el cómputo de la pena impuesta y de la presente resolución; ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS