REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002525
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 25-02-2.009, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA, titular de la cédula de identidad número 16.491.683, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; así como los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, WILDER JOSE MARTINEZ BARROSO y CARLOS EDUARDO HENRIQUEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.367.307, 17.729.007 y 18.037.673, respectivamente, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83, ambos de la citada Ley Penal Sustantiva, cometido en perjuicio de las victimas ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, ANGEL LUIS GUAREGUA, DAVIXON GUAREGUA y JOSE PORTILLO; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25-02-2.009, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA, titular de la cédula de identidad número 16.491.683, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; así como los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, WILDER JOSE MARTINEZ BARROSO y CARLOS EDUARDO HENRIQUEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.367.307, 17.729.007 y 18.037.673, respectivamente, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83, ambos de la citada Ley Penal Sustantiva, cometido en perjuicio de las victimas ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, ANGEL LUIS GUAREGUA, DAVIXON GUAREGUA y JOSE PORTILLO. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
|