REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004441
ASUNTO : BP01-P-2005-004441

Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON , titular de la cédula de identidad número 14.317.687; este Tribunal de Ejecución Nro. 02 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

En fecha 04-03-2.009, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 14-01-2.009, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, según Recurso de Apelación número BP01-R-2.008-000078, interpuesto en contra de la Sentencia dictada en fecha 24-03-2.008, por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró dicho recurso parcialmente con lugar, modificando la pena impuesta al ciudadano NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, titular de la cedula de identidad número 14.317.687, correspondiente a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-03-2.007, permaneciendo privado judicialmente de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 19-03-2.009, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 01-03-2.017.


Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, desde su ingreso en fecha 31-01-2.008 a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 29-03-2.008 hasta el 22-01-2.009, correspondiente a un tiempo igual a ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS; tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud que el penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, titular de la cedula de identidad número 14.317.687, correspondiente a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado para el día MIERCOLES 25-03-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA


LA SECRETARIA

Abg. JHANYA GOMEZ