REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001440
Visto el contenido del oficio número 0199-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona de éste Estado, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social del penado WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, titular de la cedula N° 16.254.026, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 22-09-2.008, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 30-07-2.008, por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 01, mediante la cual condenó al ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, titular de la cedula Nro. 16.254.026, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima YUSMELIS DEL CARMEN SUAREZ; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 11-04-2.007, siendo puesto en libertad en fecha 12-06-2.007, mediante la aplicación de Medidas Cautelares Menos Gravosas, permaneciendo privado judicialmente de libertad por un lapso de tiempo igual a DOS (02) MESES y UN (01) DIA y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computa el tiempo de detención efectiva, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que aún le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 18-05-2.011; iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA,, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Autocrítica en relación al delito, bajos niveles de agresividad; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, titular de la cedula Nro. 16.254.026, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima YUSMELIS DEL CARMEN SUAREZ; estableciéndose como régimen de prueba el plazo DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese a las partes; así como al penado WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como al deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JHANYA GOMEZ