REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000136

Visto el contenido del oficio número UTASP-0219-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado RAMOS NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.283.662; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 11-06-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 13-05-2.008, por el Tribunal de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano NELSON JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.283.662, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 375 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 8, 11, 12 y 14 del artículo 77 de la misma ley Sustitutiva Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 07/12/2006; permaneciendo privado judicialmente de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 20-03-2.009, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TERCE (13) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en su totalidad en fecha 07/06/2015. Asimismo, se evidencia del referido auto de reformulación de la pena impuesta al penado NELSON JOSE RAMOS, que éste el día 22-01-2.009, cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado NELSON JOSE RAMOS, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de Autocrítica en referencia al hecho punible, rasgos de agresividad encubiertos, inmadurez emocional, fragilidad en esquema de valores y principios morales, trastorno psico-sexual; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NELSON JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.283.662, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 375 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 8, 11, 12 y 14 del artículo 77 de la misma ley Sustitutiva Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día JUEVES 26-03-2.009 a las 10:30am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02 LA SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SANDRA DE VELLIS