REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000453
Visto el contenido del oficio número UTASP-0222-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado CABRERA JESUS GREGORIO, titular de la cédula de identidad número 11.910.449; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 23-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 12-03-2.008, por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nº 26 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano JESUS GREGORIO CABRERA ARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nro. 11.910.449, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1, en relación con el articulo 84, ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la victima JUAN CARLOS LEMUS LABASTIDAS; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 06/01/2007; permaneciendo privado judicialmente de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 20-03-2.009, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en su totalidad en fecha 06/07/2014. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia que el penado JESUS GREGORIO CABRERA ARCIA, cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado JESUS GREGORIO CABRERA ARCIA, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de Autocrítica en referencia al hecho punible, rasgos de agresividad encubiertos, inmadurez emocional, antecedentes criminógenos familiares, fragilidad en esquema de valores y principios morales, personalidad limite no tratada, dificultad para establecer proyecto de vida y tendencia a vincularse con pares transgresores; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESUS GREGORIO CABRERA ARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nro. 11.910.449, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1, en relación con el articulo 84, ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la victima JUAN CARLOS LEMUS LABASTIDAS al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día JUEVES 26-03-2.009 a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02 LA SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SANDRA DE VELLIS