REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :

Visto el contenido del oficio número UTASP-0226-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 14.746.892, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada con el Beneficio de Régimen Abierto; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 25-02-2.009, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN, previa redención judicial de la condena por el Trabajo y el Estudio, impuesta mediante sentencia dictada en fecha 14-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 26 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó al mencionado penado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y TRES (03) MESES PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 374 y 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESSICA DEL VALLE MARCANO; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha en fecha 21-07-2.005, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día 25-02-2.009, por un lapso de tiempo igual a TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS; computados al tiempo de pena redimido equivalente a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, totaliza un tiempo de detención igual a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le faltaba por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que cumplirá en su totalidad en fecha 04-03-2.017.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de Autocrítica respecto a su comportamiento delictual, poco sentido de responsabilidad, apoyo poco consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, poca capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, dificultad para organizar y planificar metas, rasgos de personalidad antisocial no tratados, dificultad para postergar gratificaciones y bajo niveles de tolerancia; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 14.746.892, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 374 y 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESSICA DEL VALLE MARCANO, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día MIERCOLES 01-04-2.009 a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02 LA SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. JHANIA GOMEZ