REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004319

Visto el contenido del oficio número 0308-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social de la ciudadana TANIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.317.826, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 15-10-2.008, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 30-06-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana TANIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.317.826, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAVID RAFAEL GONZALEZ AZOCAR; estableciéndose que le misma fue detenida en fecha 04-07-2.003 y puesta en libertad en fecha 06-10-2.005, mediante la imposición de Medidas Cautelares Menos Gravosas otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal; evidenciándose que permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 24-12-2.011; iniciándose el trámite para que la mencionada penada opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado TANIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AZOCAR, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Buen nivel de capacidad de autocrítica respecto a los hechos, apoyo consistente de los grupos sociales significativos en relación al proceso de rehabilitación, capacidad de planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, disposición y compromiso respecto al trabajo, acatamiento de normas establecidas, bajos niveles de agresividad, sin antecedentes penales ni historial delictual; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la ciudadana TANIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AZOCAR, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la ciudadana TANIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.317.826, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAVID RAFAEL GONZALEZ AZOCAR; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la penada ciudadana TANIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AZOCAR, con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como al deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA


LA SECRETARIA

Abg. JHANIA GOMEZ