REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005879
Visto el contenido del oficio número UTASP-0321-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado BERNARDO ANTONIO PLAZIT RIVAS, titular de la cédula de identidad número 21.069.444; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 16-12-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al ciudadano BERNARDO ANTONIO PLAZIT RIVAS, titular de la cédula de identidad número 21.069.444, previa redención judicial de la condena por el trabajo y el estudio, correspondiente a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el artículo 424 de la citada Ley Penal Sustantiva; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha en fecha 26-07-2.006, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 30-03-2.009, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, computados al tiempo de pena redimido equivalente a ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, totaliza un tiempo de detención igual a TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, y condenado como fue a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que cumplirá en su totalidad en fecha 05-08-2.015, a las 12:00 del mediodía; asimismo, conforme al citado auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta al penado antes identificado, se observa que el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado BERNARDO ANTONIO PLAZIT RIVAS, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de Autocrítica respecto al comportamiento delictual, indicadores de impulsividad y agresividad, delito de conmoción pública, antecedentes predelictuales y consumo de sustancias estupefacientes, vinculación con pares transgresores y tendencia a elegir situaciones de alto riesgo; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado BERNARDO ANTONIO PLAZIT RIVAS, titular de la cédula de identidad número 21.069.444, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el artículo 424 de la citada Ley Penal Sustantiva; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día MIERCOLES 01-04-2.009, a las 10:30am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02 LA SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SANDRA DE VELLIS