REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000279
ASUNTO : BP01-P-1999-000279

Visto el contenido del oficio número 0290, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual remite Informe de finalización de régimen de prueba impuesto mediante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado a favor de la penada BAUTISTA MOLERO YARLET SOLITA, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.101.378, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la Extinción de Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, observa:

En fecha 09-10-2.006, ésta Instancia Judicial otorgó a favor de la ciudadana BAUTISTA MOLERO YARLET SOLITA, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.101.378, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenada mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de un (01) año, condicionada entre otras obligaciones a la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; siendo impuesta en fecha 24-10-2.007 de su situación jurídica; ahora bien, del citado Informe de Finalización se desprende que la penada antes identificada cumplió con las condiciones impuestas por éste Despacho y exigencias de la medida otorgada; en consecuencia, habiendo el penado cumplido la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a la ciudadana BAUTISTA MOLERO YARLET SOLITA, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.101.378, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SANDRA DE VELLIS