REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000284

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 05-02-2.009, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSE ELIAS GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.250.527, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 05-02-2.009, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSE ELIAS GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.250.527, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al ciudadano antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS