REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004441

Reingresado como ha sido el presente asunto y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-01-2.009, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, según Recurso de Apelación número BP01-R-2.008-000078, interpuesto en contra de la Sentencia dictada en fecha 24-03-2.008, por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró dicho recurso parcialmente con lugar, modificando la pena impuesta al ciudadano NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, titular de la cedula de identidad número 14.317.687, correspondiente a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 conforme a los artículos 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la citada sentencia condenatoria en los siguientes términos:

El penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, fue detenido en fecha 01-03-2.007, permaneciendo privado judicialmente de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 04-03-2.009, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 31-12-2.018.

Igualmente el Pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDA: Por una quinta parte de la condena impuesta, terminada ésta.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 31-12-2018.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el 01-09-2009.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 01-07-2.010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 01-11-2.013.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 01-09-2.014.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la sentencia dictada en fecha 14-01-2.009, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, según Recurso de Apelación número BP01-R-2.008-000078, interpuesto en contra de la Sentencia dictada en fecha 24-03-2.008, por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró dicho recurso parcialmente con lugar, modificando la pena impuesta al ciudadano NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, titular de la cedula de identidad número 14.317.687, correspondiente a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Trasládese al penado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, hasta éste Despacho para el día VIERNES 06-03-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. TERCERO: Remítanse oficios a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem, al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 de la citada Ley Penal adjetiva. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS