REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001114
ASUNTO : BP01-P-2006-001114

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERRER SALAZAR, RIBERD JOSE MARCANO FERRER y LUIS OSWALDO ALLOCA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.568.422, 14359.786 y 14.615.694, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 455, 80, 416 y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE DEL CARMEN GONZALEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 17-02-2.009, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERRER SALAZAR, RIBERD JOSE MARCANO FERRER y LUIS OSWALDO ALLOCA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.568.422, 14359.786 y 14.615.694, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 455, 80, 416 y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERRER SALAZAR, RIBERD JOSE MARCANO FERRER y LUIS OSWALDO ALLOCA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.568.422, 14359.786 y 14.615.694, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 455, 80, 416 y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE DEL CARMEN GONZALEZ. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a los mencionados ciudadanos y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. JHANYA GOMEZ.