REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000135
ASUNTO : BP01-D-2009-000135

Visto el escrito presentado por la Dra. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal Decimaséptima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al adolescente , quien fue aprehendido en flagrancia, solicitando se le imponga la medida de prestación de fianza personal prevista en el artículo 582 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al adolescente, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en agravio del ORDEN PUBLICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD;, y que el Procedimiento a seguir sea el ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada de este Estado, Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:


Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa Pública y vista y analizada el Acta de Investigación Penal Policial, de fecha 12-03-2009, que cursa a los folios 04 y vuelto y cinco (05)y vuelto del presente asunto, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia: “… Siendo las 05:30 horas de la mañana, del presente dia, se constituyo comisión integrada por los Comisarios inspector ALFREDO MALAVE, Agentes JOAN PEREZ y JUAN GONZALEZ, y en apoyo los Funcionarios Agentes JESUS URBINA, JESUS GONZALEZ, ANTONIO MARCANO, OSWALDO ARAY, JONATHAN ZURITA y el Agente (PEA) JOSE NORIEGA, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº BP01-P-2009-001346, emanado del Tribunal de Control Nº 05 Circunscripción Judicial , en la siguiente dirección: Calle 23 de Enero , Casa S/N de color morada, Barrio La Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde reside un ciudadano de nombre JEAN PIERE, donde se presume existan evidencias de interés criminalisticos tales como: Arma de Fuego (revolver o pistola), trasladándose al lugar en la Unidad P-508 y Unidad AURORA, una vez presente en el lugar la comisión se hizo acompañar de dos personas de sexo masculino quienes servirían de testigo en dicha visita domiciliada quedando identificados de la siguiente manera RUBEN ANTONIO TIAPA DIAZ… y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SANCHEZ… se procedió a tocar la puerta principal de dicha morada siendo recibido por una persona del sexo masculino que se identifico como MIROSLABA JOSEFINA GAMBOA DE MAITA… a quien luego de identificarnos como gendarmes de este cuerpo de investigación y manifestar el motivo de nuestra presencia manifestó ser la dueña de dicha morada y en cuanto a la persona requerida con el nombre JEAN PIERE, informo que el mismo ya no residía en el lugar y se negó a portar sus datos filiatorios e informar que parentesco tiene con dicha persona, seguidamente nos permitió el acceso a su inmueble donde en compañía de ambos testigo se procedió a efectuar una minuciosa revisión de dichas instalaciones, y al trasponer la puerta de uno de los dormitorios se logro observar en el interior del mismo la presencia de cinco personas de sexo masculino, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia procedieron con las seguridades del caso… a efectuar la revisión corporal de cada uno de los presentes en dicha habitación , una vez culminado el cateo, se le solicito información a los presentes si portaban algún tipo de arma de fuego y los mismos, en actitud nerviosa respondieron que no, motivo por el cual acompañados por los respectivos testigos se procedió a revisar el interior de la habitación lográndose hallar debajo de una cama la cantidad de 4 armas de fuego tipo pistola descrita de la siguiente manera: UNA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9mm, COLOR NEGRA, SERIAL EAT801, OTRA MARCA GLOCK MODELO 17, CALIBRE9MM, SERIAL DTK756, OTRA MARCA SMITH AND WESSON, MODELO 910, CALIBRE 9MM, SERIAL VKN3183 y OTRA MARCA WALTHER, MODELO P99, CALIBRE 9MM, SIN SERIALES VISIBLES y un BOLSO TIPO KOALA COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO ( 04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO DOS DE ELLOS DE RESTOS VEGETALES Y LOS OTROS DOS CONTENTIVO DE UNA PASTA DE COLOR BLANCO, lo cual se presumen sean sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, en vista de tal situación el ciudadano JONATHAN ZURITA, procedió a efectuar respectiva inspección técnica policial… se procedió a llenar las respectivas actas de visitas domiciliaria las cuales fueron firmadas por los testigos presénciales y propietaria del inmueble, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este Despacho en compañía de los testigos y de las cinco (05) personas de sexo masculino que se encontraban en dicha habitación, quienes quedaron Identificados de la siguiente manera: CRISTOPHER ENRIQUE GILLEN ARREAZA…LUIS ALBETTO MAITA… IDENTIDAD OMITIDA DE 15 AÑOS DE EDAD,, MIGUEL JOSE GAMBOA… y JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ…. Así como orden de Allanamiento, suscrita por la Juez de Control Nº 05 de este Estado cursante al folio o 06 de la presente … y así mismo analizada el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 12-036-2009 cursante los folios siete (07) y vuelto del cual se desprende que los funcionarios practicaron un allanamiento en la vivienda que en ella se menciona autorizada por un juez de Control de esta Ce Circuito Judicial Penal donde encontraron las evidencias ya descritas, y en presencia de dos (02) testigos y analizada como fue la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 957 de fecha 12-03-2009 Al folio ocho (08) y vuelto cursa, donde se desprende la inspección en el lugar del suceso, y examinada también el Acta de Entrevista practicada al ciudadano: RUBEN ANTONIO TIAPA DIAZ cursante la folio Quince (15) y vuelto … quien entre otras cosas expone: “ esta mañana como a eso de las 06:00 horas de la mañana, estaba parado junto con unos compañeros de trabajo, en ese momento llego una comisión de este cuerpo policial y me dijo para que le prestara la colaboración de ser testigo de un Allanamiento que iban hacer por la Aduna, nos llevaron para varias casa y al llevar a una casa de color verde en la calle 23 de Enero de la Aduna, entramos a esa casa y allí estaban varios chamos los agacharon y cuando los policías comenzaron a revisar la casa, debajo de una cama encontraron varias pistolas y en un bolsito encontraron varias bolsitas de droga, después que terminaron de revisar nos trajeron para acá para declarar así como a cinco chamos que estaban en la casa que los trajeron preso… asi como el acta de ACTA DE ENTREVISTA, practicada al ciudadano SANCHEZ FRANCISCO JAVIER, la cual cursa folio dieciséis (16) y su vuelto, cursa quien entre otras cosas expone: “ Resulta que yo me encontraba en la parada de fuente ubicada en el Boulevard de Barcelona esperando el Autobús donde laboro como colector, luego llegaron varios funcionarios de la PTJ y me dijeron que los acompañara para servir de testigos en un allanamiento que se iba a realizar en el Barrio la Aduna de Barcelona, luego me monte con ello y fuimos a varias casas del sector de Barcelona, y en una de ellas los funcionarios encontraron en uno de los cuartos la cantidad de cuatro pistolas una caja de balas, cuatro envoltorios plásticos dos de ellos con marihuana y dos con un polvo blanco, además de cinco personas de sexo masculino que sus edades estaban alrededor de 15 a 23 años de edad, luego me trasladaron a esta oficina… y así mismo la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 227, de fecha 12-03-2009 cursante a los folio dieciséis (16) y su vuelto, y por ultimo cursa Al folio 21 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Nº de caso 1-061-221 , Nº de Registro Nº 152…”, elementos estos de convicción que hacen presumir la existencia de un hechos punible y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es sospechoso de su participación y estos hechos constituyen la comisión del delito de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en agravio del ORDEN PUBLICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

Se declara que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

A los fines de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al presente proceso este tribunal declara con lugar la medida solicitada por la fiscal consistente en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de dos (02) personas idoneas. a tal evento deberá presentar, dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al imputado de marras. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladados el día de hoy 14 de agosto del año 2008, o en su defecto a la mayor brevedad posible, donde permanecerá a disposición de este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza. En consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancia y la probable sanción. Declara con lugar el petitorio Fiscal de Fianza Personal al cual se adhirió la Defensa, por considerar quien aquí decide que la Medida de Fianza Personal es proporcional e idónea, en relación a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica en consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancias y la probable sanción.

Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, una vez sea cumplida la Fianza Personal. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por la Fiscal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR el petitorio de la fiscal y se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA,, la Medida Cautelar prevista en el literal g del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescentes. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Las partes quedaron notificadas, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA