REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000033
ASUNTO : BP01-D-2009-000033
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la DRA. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 406 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA VALERO, solicitando se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se ordene al prenombrado imputado la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad. Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada DRA CARMEN IRAIDA RONDON y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas los alegatos de las partes así como revisadas las actuaciones ratificadas en el acto, por la Representante del Ministerio Público se evidencia y son las siguientes:
1.) Cursa Trascripción de Novedad de fecha 06-12-08, suscrita por el jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde se deja constancia textual de la siguiente llamada telefónica, relacionada con la Averiguación H-877-630 (homicidio), “se recibe la misma de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la Morgue del Hospital Dr. Luís Razetti de esta Ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien respondía al nombre MENDOZA VALERO CARLOS JOSE, Cedulado con el Nº V-13.784.400, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, proveniente de la Calle Principal, barrio el Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, desconociendo más al respecto.
2.) Cursa Inspección Técnica Policial Nº 5125, de fecha 06-12-08, suscrita por los Funcionarios PEREZ JOSE y JARAMILLO YRVING, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en el Hospital Luís Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de lo siguiente: “ una vez en el precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando los siguientes características físicas: piel blanca, de contextura delgada, de cabello corto, frente amplia, cara ovalada, cejas pobladas separadas, ojos grandes, bigotes poblados, nariz grande, boca regular, labios gruesos y mentón ancho, de un metro y setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente: EXAMEN EXTENRO DEL CADAVER: en el examen externo practicado al cadáver de observo lo siguiente: Orificios múltiples de bordes regulares en la región Lumbar Derecha y Orificios múltiples de bordes regulares en la región Inframamaria Izquierda; IDENTIFICACION DEL CADAVER: Dicho cadáver fue identificado como: MENDOZA VALERO CARLOS JOSE, de 34 años de edad, cedulado con el numero V-13.784.400, caso relacionado con la causa procesal H-877.630, instruido por ante el despacho por uno de los delitos contra las personas.”
3.) Cursa Inspección Técnica Policial Nº 5126, de fecha 06-12-08, suscrita por los Funcionarios PEREZ JOSE y JARAMILLO YRVING, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la Calle 03, frente a la vivienda Nº 13, Sector Santa Lucia, Barrio el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejaron constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle, ubicado en la dirección antes nombrada, cuya calzada se encuentra asfaltada en su totalidad; a ambos lado de la misma se aprecian aceras de concreto para uso peatonal y brocales, también se puede observar postes de sostén de guayas debidamente engastados, permitiendo en trafico de vehículos en sentido NORTE-SUR y viceversa. Seguidamente pudimos constatar que la calle esta conformada principalmente por viviendas unifamiliares, se toma como punto de referencia la vivienda Nº 13. Para el momento de la presente inspección se aprecia iluminación natural abundante y clima fresco, igualmente el tráfico de peatones es regular y el tráfico de vehículos es regular. Continuando con la presente Inspección realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, que nos ayude a esclarecer la investigación, siendo esta infructuoso (negrillas de este Tribunal). caso relacionado con la causa procesal H-877.630, instruido por ante el despacho por uno de los delitos contra las personas.
4.) Cursa Acta de Entrevista de fecha 06 de Diciembre de 2008, rendida por el ciudadano MENDOZA TORREALBA LUIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.906.185, residenciado en la Calle Las Acacias, Barrio El Espejo II, Sector B, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso: “bueno resulta que el día de hoy 06-12-08, a eso de las 03:30 horas de la madrugada recibí una llamada telefónica de parte de la Ciudadana Rosa, quien manifestó que mi sobrino de nombre Carlos Mendoza le habían dado unos tiros en el Barrio El Viñedo de esta Ciudad y que lo habían trasladado con vida a la sala de emergencia del Hospital Luís Razetti de Barcelona es todo ”.5.) Cursa Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2008, rendida por el Ciudadano CABEZAS FLORES JESUS, de nacionalidad Peruana, natural de Lima, de 55 años, nacido en fecha 12-04-1953, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en la casa Nº 02, ubicada en la calle Nº 03, del Sector Santa Lucía del Barrio el Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0424-841-31-54, titular de la cédula de identidad Nº A-24.493.447, quien dejó constancia textual de lo siguiente: “ Resulta que el Sábado 06-12-208, como a eso de las 02:40 de la madrugada, yo me encontraba en mi casa acostado, cuando en eso escucho unas detonaciones, y cuando me asomo al frente de mi casa, veo a un amigo de nombre CARLOS MENDOZA, tirado en el piso lleno de sangre por lo que procedí a auxiliarlo y montarlo en un vehículo que se encontraba en el lugar y lo llevamos al Hospital Dr. Luís Razetti, pero a pocos minutos del ingreso, murió. Es todo.”
6.) Cursa Acta de Entrevista de fecha 16 de Diciembre de 2008, rendida por el ciudadano MENDOZA SALAZAR CRUZ RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.634.738, residenciado en la Casa Nº 54, ubicada en la Calle Principal del Sector Luís Guillermo Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso: “Resulta que el día 06/12/2008 como a eso de las 03:30 horas de la madrugada aproximadamente, yo me encontraba en mi casa y recibí una llamada telefónica, donde me informaron que a mi hermano de nombre CARLOS JOSE MENDOZA (OCCISO), le habían dado unos tiros en la calle Nº 03 del Sector Santa Lucia del Barrio El Viñedo de esta Ciudad, por lo que yo me traslada hasta la dirección antes mencionada, pero ya los vecinos del sector se habían llevado a mi hermano para el hospital, en el lugar se escuchaban los comentarios que el sujeto que mató a mi hermano, es un sujeto apodado “PEDRO EL LOCO” y el mismo se encontraba en compañía de otro sujeto apodado “EL GUAYO” luego yo fui para el hospital para ver como seguía mi hermano y cuando llegue me dijeron que mi hermano había fallecido.”
7.) Cursa Acta de Entrevista de fecha 16 de Diciembre de 2008, rendida por el ciudadano MENDOZA TORREALBA CRUZ RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.906.185, residenciado en la Casa S/N, ubicada en la Calle 21 del Sector La Frontera, Barrio El Viñedo de Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso: “Resulta que el día 06/12/08, como a eso de las 02:20 de la madrugada aproximadamente, yo me encontraba en mi casa, cuando recibí una llamada, donde me dijeron que en la casa de mi hijo de nombre MENDOZA CARLOS JOSE (OCCISO), se estaban metiendo unos sujetos a robar, por lo que yo me fui para la casa de mi hijo y cuando voy llegando, observó que va saliendo un vehículo y es cuando me dicen que en el carro iba mi hijo de nombre CARLOS MENDOZA, con un tiro por lo que yo seguí a mi hijo hasta el hospital, peo cuando lo ingresaron ya estaba muerto.8.) Cursa Protocolo de Autopsia Nº 09700-139-1075/2008, suscrito por la Dra. CARNERO GUMERCINDA, adscrita al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MENDOZA CARLOS JOSE, dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 05/12/2008; FECHA DE AUTOPSIA: 06/12/2008; SEXO: MASCULINO EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, de 38 años de edad, constitución regular, estatura 1.73cms, raza mezclada, cabellos y ojos negros, dentadura incompleta, livideces fijas en tórax posterior, rigideces incompletas. Presenta las siguientes lesiones externas. Dos heridas por disparo de arma de fuego de proyectiles múltiples. Al tórax anterior por debajo de la tetilla izquierda, con tres orificios de entrada confluentes a 1.23, 1.24 y 1.25mts de la planta del pie, sin orificio de salida. A la región lumbar para vertebral derecha con 7 orificios de entrada, con fluentes en un área de dispersión de 4 x 4cms a 1.13mts de la planta del pie, tres chocan y 3 perforan sin orificio de salida. Quemadura rasante en tórax inferior derecho a nivel del reborde costal. EXAMEN INTERNO CABEZA: Normo Céfalo CUELLO: Simétrico. TORAX: Hemotórax aproximadamente 200cc, perforación de la porción anterior del 7mo espacio intercostal izquierdo y de la porción posterior del 8vo y 9no espacio intercostal derecho se recupero tres municiones de forma cónica en subcutáneo subyacente. ABDOMEN y PELVIS: Fractura de la 4ta y 5ta vértebra lumbar, hemoperitoneo aproximadamente 3800cc, laceración de aorta abdominal, perforaciones de asas intestinales, duodeno, hígado y estomago, se recuperan tres fragmentos deformados de municiones libres en la cavidad abdominal, hematoma peri vesical. EXTREMIDADES: No se observan fracturas. CONCLUSIONES Dos heridas por disparo de arma de fuego a proyectiles múltiples. Al tórax anterior con tres orificios de entrada debajo de la tetilla izquierda, sin orificio de salida. Los proyectiles perforan el 7mo arco y 7mo espacio intercostal izquierdo, diafragma, estomago, duodeno e hígado, porción posterior del 8vo y 9no arco y espacio intercostal derecho. Donde se recuperan tres municiones, trayectoria de adelante atrás, izquierda derecha, descendente. A la región lumbar para vertebral derecha, produce fractura de vértebras lumbares y perforación de intestino y laceración de aorta abdominal. Se recuperan tres municiones deformadas en cavidad abdominal pélvica, trayectoria de atrás a delante, derecha izquierda, ligeramente descendente. TOXICOLOGICO: No. PROYECTIL RECUPERADO: Si cinco tres completos y tres fragmentos. CAUSA DE LA MUERTE: Anemia aguda por pérdida masiva de sangre predominantemente en la cavidad abdominal secundaria a las lesiones producidas por el paso de los proyectiles disparados. CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE: Shock hipovolemico, hemorragia interna por arma de fuego
.9.) Cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 968, de fecha 17 de Diciembre de 2008, suscrito por el funcionario RIVAS ERICK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; practicada sobre las siguientes evidencias: 1.-SEIS SEGMENTOS DE METAL, presentando las siguientes características individualizantes: Pertenecientes a partes de cuerpo que originalmente conformaba postas para cartuchos elaborado en metal, totalmente deformado, de color gris. CONCLUSIÓN: 1.-Podemos decir que las piezas suministradas, tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas. 2.-Las piezas suministradas, producen lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos perforantes o rasantes y dependiendo de la región corporal comprometida.10.) Cursa Acta de Entrevista de fecha 20 de Diciembre de 2008, rendida por el ciudadano PEDRO JOSE JIMENEZ CARTAJENA, titular de la cédula de identidad Nº 19.329.916, residenciado en la Casa Nº 3-12, ubicado en la calle 03 del sector Santa Lucia del barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso: “Resulta que el día 06/12/08, yo tuve una discusión con CARLOS MENDOZA, porque el me estaba acusando de que yo me metí a robar a su casa, cuestión que no fue así, entonces como a eso de las 01:00 horas de la mañana aproximadamente, el se encontraba en casa de una señora de nombre ANA MARIA, la cual vive al lado de mi casa luego CARLOS MENDOZA comienza a lanzar botella para mi casa y al cabo de un rato se escucho una detonación y yo me asome por la puerta de mi casa y es cuando veo a un sujeto que le apodan “EL VARON”, con una escopeta en la mano que iba corriendo por la calle y también logre escuchar a ANA MARIA, que decía “EL VARON LO MATO”, luego los vecinos auxiliaron a CARLOS MENDOZA y lo llevaron para el hospital, posteriormente escuche comentarios de vecinos que yo fui el que mato a CARLOS MENDOZA, hasta que llegaron unos funcionarios de este organismo y me dieron una boleta de citación para que declararas 11.) Cursa Acta de Entrevista de fecha 23 de Diciembre de 2008, rendida por la ciudadana ANA MARIA CABEZAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.960, residenciada en la Casa Nº 13, ubicada en la Calle Nº 03 del sector Santa Lucia del Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso: “Resulta que el día 06/12/08 como a eso de las 02:20 horas de la madrugada aproximadamente, yo me encontraba en mi casa cuando en eso escucho una detonación, por lo que me asomo para ver que era lo que sucedía y es cuando veo a CARLOS MENDOZA, con un tiro y lleno de sangre que pedía ayuda, por lo que mi persona y mi papá lo auxiliamos y lo llevamos para el hospital.
12.) Cursa Acta de Investigación de fecha 06-12-08, suscrita por el Funcionario JARAMILLO YRVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien en compañía del AGENTE JOSE PEREZ, se trasladaron a la Morgue del Hospital Luís Razetti de esta Ciudad, con la finalidad de realizar Inspección del cadáver, e Inspección en el Lugar de los Hechos, las cual es realizaron, levantado las respectivas actas de inspecciones que ya fueron trascrita, dejando constancia en esta acta de investigación que el hoy occiso no registraba ninguna solicitud judicial .-
13.) Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 19-12-08, suscrita por el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien prosiguiendo con las averiguaciones del presente caso, realizo la siguiente actuación: “…me traslade en compañía de los Agentes CARLOS GUARIMATA y JUAN GONZALEZ, a bordo de la unidad P-508, hasta la siguiente dirección: CALLE Nº 03, DEL SECTOR SANTA LUCIA DEL BARRIO EL VIÑEDO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, con el fin de ubicar e identificar plenamente a los sujetos apodados “EL PEDRO EL LOCO Y EL GUAYO, los cuales figuran como presuntos investigados en la presente causa, una ves en la precitada dirección, realizamos un recorrido en las adyacencias de dicho sector donde luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo Policial e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre JUAN CARLOS ALVAREZ, quien omitió sus datos personales alegando no querer verse involucrado en procesos judiciales y por temor a futuras retaliaciones, quien nos manifestó que efectivamente en dicho sector residen los sujetos investigados, por lo que nos indicó una vivienda sin numero ubicada en la dirección prenombrada, lugar donde supuestamente reside el ciudadano apodado “EL PEDRO EL LOCO” por lo que procedimos a trasladarnos hasta la vivienda en cuestión…donde sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito PEDRO JOSE JIMENEZ CARTAJENA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, soltero, obrero, de 27 años de edad, nacido el 25-02-1981, residenciado en la casa Nº 03-12, ubicada en la Calle 3 del Sector Santa Lucia del Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, Portador de la Cédula de Identidad Nº 19.329.916, quien manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión, quien manifestó que efectivamente en el sector se rumora que él había sido quien mato al ciudadano de nombre CARLOS MENDOZA, cuestión que no es así, de igual forma nos informo que él presencio los hechos y el sujeto que le dio muerte al ciudadano victima en la presente causa, es un sujeto apodado “EL VARON” y no entiende como lo están acusando como autor del hecho, asimismo nos indico una residencia donde habitan los sujetos apodados “EL VARON Y EL GUAYO”… Posteriormente nos trasladamos hasta la vivienda signada con el número 06, ubicada en la Calle Nº 04, del Sector Santa Lucia del referido barrio, lugar donde aparentemente residen los sujetos apodados “EL GUAYO Y EL VARON” presente en el lugar…sostuvieron entrevista con una Ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ARELIS JOSEFINA SUAREZ…quien manifestó que efectivamente los sujetos requeridos por la comisión residen en dicha casa, y el sujeto apodado “EL GUAYO” es su vástago y responde al nombra de: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, obrero de 24 años, fecha de nacimiento de 25-01-1984, indocumentado, hijo de su persona y del Ciudadano ALFREDO RAFEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.420, mientras que el sujeto apodado “EL VARON”, es un amigo de la familia y responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, una vez obtenida esta información optamos por retornar hasta la sede de nuestras oficinas, donde una vez en las mismas me trasladé hasta la sede de Sistema de Información Policial, donde una vez introducidos los datos de los Ciudadanos investigados se pudo constatar que ninguno de los Ciudadanos investigados poseen registros policiales.”
14.) Cursa Orden de Inicio de Investigación, de fecha 06-12-2008, uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio); donde aparece como victima CARLOS JOSE MENDOZA VALERO, y como imputado: personas aún por identificar, comisionadote para las averiguaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.15.) Cursa permiso de enterramiento y Acta de defunción del hoy occiso CARLOS JOSE MENDOZA VALERO,
Estos elementos de convicción en los cuales fundamento dicha solicitud y razón por la cual el Tribunal ordeno su aprehensión se desprende que existen fundados elementos de convicción de la existencia de un hecho punible de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena corporal y que el imputado aquí presente participó en su comisión.
Que e la representación del Ministerio Publico manifestó en esta audiencia que calificaba el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406, del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA VALERO, calificación esta que es acogida por quien aquí decide.
Este tribunal DECLARA CON LUGAR el petitorio del Fiscal y en consecuencia ACUERDA: LA DETENCION PREVENTIVA del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por cuanto no existe otra forma para ser efectivaza misma, la cual ha de celebrarse una vez que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo de acusación, a partir de las noventa y seis horas contados a partir del cierre de la presente audiencia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 559 y 560 de la ley Orgánica para la protección de Los Niño, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón a ello se desestima el Petitorio de la defensa.- Y así se decide.-
Se ORDENA la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Donde permanecerá a su disposición.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por el Representante del Ministerio Público
.Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta y los oficios de rigor.
DISPOSITIVO
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, LA DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO:: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ